El presidente se puede negar, pero aún así la convocatoria se puede organizar si lo exigen al menos el 25% de propietarios o coeficientes.
Una sola persona no puede "maniatar " a todo un colectivo por mucho presidente que sea.
Si en un plazo prudencial no convoca junta con los puntos que desean los vecinos, estos están capacitados legalmente a organizar la junta.