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22/01/2010 14:41

Solicito ayuda legal URGENTE

¿Qué hacer ante una derrama no convocada y la inclusión de plazas de garaje en el reparto?

3.804 lecturas | 6 respuestas
Acabo de recibir el acta de la ultima junta de vecinos, y mi sorpresa es que aparece una derrama de 8.000€, sin haber constado en la convocatoria, ni la derrama ni la cuantia de la misma, y sin haberse planteado durante la runion la cantidad concreta de la derrama, quedo aprobada, la derrama es para colocar unas piedras de colores en la zona ajardinada de la finca, constan en el acta 3 votos en contra y a mi entender es una modificacion de zonas comunes.
¿En el reparto de la derrama tambien entran las plazas de garaje? 
Aparte de todo esto la comunidad es conciente que existe con un vecino una deuda por una reparacion de una tuberia de la comunidad de 4.000€, la cual se pospone su aprobacion para una siguiente junta.

¿QUE PUEDO HACER?

Muchas Gracias.
 
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0912
04/05/2010 16:43
Hola, nos dicen que vamos a pagar mucho dinero porque vamos a perder y tendremos que sufragar las costas y sus gestiones.
Además, los vecinos están convencidos de que vamos a perder, algunos nos ha indicado que nos pueden embargar nuestros bienes si no pagamos.

En fin, que los afectados somos unos pocos vecinos.
 
lebiram
lebiram
04/05/2010 15:04
Tiene que ser aprobado por unanimidad, porque es un elemento que afecta a la escritura de división horizontal y por lo tanto, aunque sea un bien para la Comunidad, es un instalación que no costa en escritura, esto es una alteración del título constitutivo.

Por otra parte, te reitero lo indicado más arriba (que conste que es mi opinión)

Artículo 11. Redacción según Ley 51/2003, de 2 de diciembre.

1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.

2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.

Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.


¿Qué razones alega el abogado para deciros que vais a pagar tanto dinero? Tengo curiosidad, porque a pesar de lo que te indico, parece tenerlo muy claro.

Si tienes alguna duda, puedes escribir a la dirección que figura al pie.

Recibe un cordial saludo.

Maribel Bautista

Maribel Bautista
Abogada
Experta Técnica Inmobiliaria
Mqubico - Abogados
info@mqubico.es
http://mqubico.es
Madrid y provincia y Costa del Sol
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
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0912
04/05/2010 14:15
Hola, he visto este mensaje y yo tengo una duda. En nuestro caso, se aprobó en junta con 3/5 partes la construcción de una zona deportiva. Nosotros nos opusimos por burofax.(pasaron) después se aprobó que teníamos que pagar más de 2000 € también nos opusimos. Después, en una tercera acta deciden que somos morosos y que nos denuncian. No tenemos derecho a voto.
Estamos asustados porque el abogado de la mancomunidad insiste en que vamos a perder y pagar mucho dinero.
Es posible?
 
lebiram
lebiram
24/01/2010 21:58
Hola de nuevo, txt:

Dices que el PGOU de Parla obliga a que el 10% de la parcela ha de ir ajardinada. ¿pensáis eliminarlo totalmente? entonces, si que es una modificación de zonas comunes; había entendido que solo era una actuación destinada al ornamento. Para ello, si son modificaciones de reparación ordinaria (aqui no es el caso, por ser necesarias para reparar desperfectos causados por el uso) Pero si el uso de las zonas comunes está regulado en el título constitutivo o en los Estatutos de la comunidad de propietarios  se necesita UNANIMIDAD. Por tanto, este requisito es imprescindible, si se da el caso.

En el caso de la deuda de la Comunidad, entiendo que una solución puede ser la compensación por parte de la Comunidad de las deudas que surjan hacia este vecino, hasta el momento que se cancele la totalidad de la deuda.

Para el cómputo de la derrama intervienen todas las fincas, siempre y cuando las zonas comunes lo sean de todo el edificio. Para ello, hay que estar a lo que disponga la escritura de DH, y si así se dispone, aunque los propietarios no habiten en la finca habrán de pagarlo. Es  posible que exista otra comunidad diferente (una comunidad solo de garajes) y entonces, es posible que los garajes no estuviesen incluidos en esta, pero ya te digo, que depende de lo que disponga la susodicha escritura.

Un saludo

Maribel B.

Maribel Bautista
Abogada
Experta Técnica Inmobiliaria
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Madrid y provincia y Costa del Sol
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22/01/2010 21:53
Hola lebiram, gracias por tu tiempo, en la convocatoria figuraba ¿que hacer con las jardineras que hay encima de los garajes en las zonas comunes?. Segun los estatutos son zonas ajardinadas, y es mas segun el PGOU de parla, el 10% de la superficie de la parcela debe ir ajardinada.
Por eso lo de decir que es una modificacion de zonas comunes.
Respecto a lo del vecino de los 4.000€, seguramente me bailo una coma, se los debe la comunidad a el, y aun sabiendo de esta deuda, nos quedaremos sin dinero para pagarla.
¿Para el computo de la derrama tambien intervienen las plazas de garaje? lo digo por que hay propietarios de plazas que no viven en la comunidad.

Muchisimas Gracias.

Un saludo.
 
lebiram
lebiram
22/01/2010 16:24
Buenas tardes:

Cualquier derrama ha de ser aprobada por la Junta de Propietarios,normalmente en reunión extraordinaria y casi siempre con acuerdo de la mayoría simple de los presentes, salvo, claro está, que se trate de una modificación de elementos comunes o título constitutivo. En la convocatoria de la Junta se deberá informar a los vecinos de la situación que justifica esa necesidad y aportar los informes técnicos o presupuestos de reparación o instalación necesarios que permitan tomar decisiones al respecto y fijar la cuantía  extra.La  cuota ha de destinarse con exclusividad al fin para el que ha sido aprobada. Si los fondos aportados en la derrama excediesen de lo necesario, la Junta deberá acordar si el sobrante se devuelve a los vecinos o bien si pasa a formar parte de los fondos de la comunidad.

Cuando la Junta de Propietarios aprueba una derrama, la decisión vincula y obliga a su pago a todos y cada uno de los propietarios, incluso a aquellos que no votaron ni hicieron acto de presencia en la mencionada reunión extraordinaria. Estos vecinos disconformes sólo podrán impugnar la decisión de la Junta por la vía judicial. En el supuesto de que estos vecinos disidentes no cumplan con la obligación de pagar la derrama, se convertirán en morosos y la Comunidad de Vecinos podrá actuar contra el moroso poniendo en marcha un procedimiento monitorio que garantizará el cobro de la cuota extra fijada.

Respecto al fin de ese dinero, (8.000€) es poner,según comentas, unas piedras de colores en el jardín... Me guardo mi opinión acerca del coste, pero entiendo, bajo mi punto de vista, que eso no es una modificación de las zonas comunes. Este arreglo estético, podría englobarse en el Art. 11 de la LPH,  te lo transcribo para que lo veas:
Artículo 11. Redacción según Ley 51/2003, de 2 de diciembre.

1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.

2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.

Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.

A ver... entiendo que si no sale en las actas es, por una parte,  que alguien por su cuenta y riesgo lo ha propuesto, y  por otra, que tampoco se ha aprobado en Junta... No es un acuerdo válidamente  adoptado, y entonces, no es exigible. Y aunque se adoptaran válidamente, y se hubiese votado en contra, el gasto exigible no puede ser superior al equivalente a tre mensualidades, dado que , efectivamente, no es una modificación necesaria, sino meramente estética.

Entiendo que lo que habría que hacer es convocar una junta extraordinaria para aclarar estos puntos, y que se os indiquen claramente como se van a invertir esos 8000€, presupuesto que le han entregado, y cuál se ha elegido, y por supuesto, que se someta a votación. Un gasto así, no se puede imponer por las buenas.

Y con el vecino moroso... bueno, me temo que no os queda otra que el monitorio (puede interponerse por deudas de hasta 30000€), que aunque en principio, no necesitáis ni abogado ni procurador, la sentencia hay que ejecutarla, y entonces si que necesitáis tanto uno como otro, y os puede costar un pequeño pico, pero si no lo hacéis, y confiáis en la buena fe del deudor... En fin, en vuestras manos queda.

Espero haberte ayudado. Si necesitas alguna duda o consulta, puedes escribirme al mail que figura en la firma, o bien a marisub@gmail.com

Un saludo

Maribel B.


Maribel Bautista
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