Buenas tardes:
Cualquier derrama ha de ser aprobada por la Junta de Propietarios,normalmente en reunión extraordinaria y casi siempre con acuerdo de la mayoría simple de los presentes, salvo, claro está, que se trate de una modificación de elementos comunes o título constitutivo. En la convocatoria de la Junta se deberá informar a los vecinos de la situación que justifica esa necesidad y aportar los informes técnicos o presupuestos de reparación o instalación necesarios que permitan tomar decisiones al respecto y fijar la cuantía extra.La cuota ha de destinarse con exclusividad al fin para el que ha sido aprobada. Si los fondos aportados en la derrama excediesen de lo necesario, la Junta deberá acordar si el sobrante se devuelve a los vecinos o bien si pasa a formar parte de los fondos de la comunidad.
Cuando la Junta de Propietarios aprueba una derrama, la decisión vincula y obliga a su pago a todos y cada uno de los propietarios, incluso a aquellos que no votaron ni hicieron acto de presencia en la mencionada reunión extraordinaria. Estos vecinos disconformes sólo podrán impugnar la decisión de la Junta por la vía judicial. En el supuesto de que estos vecinos disidentes no cumplan con la obligación de pagar la derrama, se convertirán en morosos y la Comunidad de Vecinos podrá actuar contra el moroso poniendo en marcha un procedimiento monitorio que garantizará el cobro de la cuota extra fijada.
Respecto al fin de ese dinero, (8.000€) es poner,según comentas, unas piedras de colores en el jardín... Me guardo mi opinión acerca del coste, pero entiendo, bajo mi punto de vista, que eso no es una modificación de las zonas comunes. Este arreglo estético, podría englobarse en el Art. 11 de la LPH, te lo transcribo para que lo veas:
Artículo 11. Redacción según Ley 51/2003, de 2 de diciembre.
1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.
A ver... entiendo que si no sale en las actas es, por una parte, que alguien por su cuenta y riesgo lo ha propuesto, y por otra, que tampoco se ha aprobado en Junta... No es un acuerdo válidamente adoptado, y entonces, no es exigible. Y aunque se adoptaran válidamente, y se hubiese votado en contra, el gasto exigible no puede ser superior al equivalente a tre mensualidades, dado que , efectivamente, no es una modificación necesaria, sino meramente estética.
Entiendo que lo que habría que hacer es convocar una junta extraordinaria para aclarar estos puntos, y que se os indiquen claramente como se van a invertir esos 8000€, presupuesto que le han entregado, y cuál se ha elegido, y por supuesto, que se someta a votación. Un gasto así, no se puede imponer por las buenas.
Y con el vecino moroso... bueno, me temo que no os queda otra que el monitorio (puede interponerse por deudas de hasta 30000€), que aunque en principio, no necesitáis ni abogado ni procurador, la sentencia hay que ejecutarla, y entonces si que necesitáis tanto uno como otro, y os puede costar un pequeño pico, pero si no lo hacéis, y confiáis en la buena fe del deudor... En fin, en vuestras manos queda.
Espero haberte ayudado. Si necesitas alguna duda o consulta, puedes escribirme al mail que figura en la firma, o bien a marisub@gmail.com
Un saludo
Maribel B.
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