Buenos dias:
Eso va a depender, en principio, de si el trabajador falleció o no en su puesto de trabajo, o "in itinere" (de camino al trabajo) Si estuvo fuera de su puesto en el momento del fallecimiento, pues es una circunstancia que en principio, no os afectaria. Pero en caso de que estuviese en su puesto, vosotros tenéis responsabilidad subsidiaria en caso de siniestro. Lo normal en estos casos es pedir un certificado de Seguridad Social a la empresa contratante. Tan fácil como eso: se dirige un escrito dando un plazo prudencial (normalmente un mes) para que os muestre que está al corriente de sus obligaciones en seguridad Social. En caso de que no os lo muestre, os bastaría con guardar el acuse de recibo y el documento de que se lo habéis solicitado (para que resulte con carácter probatorio, es mejor burofax, para tener constancia del contenido y entrega-recepción del mismo). Es probable que se inicie un procedimiento sancionador de la Inspección de trabajo (mira este enlace: http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_InfPractica_FA&cid=1132040478503&idConsejeria=1109266187284&idListConsj=1109265444710&idOrganismo=1109266228548&language=es&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&sm=1109170600517) Como ves, indica sobre todo, temas de inspección, en caso de que la Comunidad sea empleadora.
El tema puede ser serio, por lo que os aconsejo que consultéis un abogado especialista en el tema.
Un saludo.
Maribel B.
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores
escríbenos