1º) El derecho de vuelo es un elemento común, conforme el art. 396 del Código Civil, por lo que no es posible que el propietario del piso de la cuarta planta construya un atico, pues infringe la vigente Ley de Propiedad Horizontal. Por lo tanto, esta totalmente fuera de la legalidad.
2º) La Comunidad puede exigir el derribo, pero si lo que quiere es legalizar la situación, necesita que por unanimidad se acuerde admitir el hecho y por el mismo quorum añadir un coeficiente, a la vez que se rectifican los demás, para seguir con las cien centésimas, conforme a la LPH, otorgando posteriormente escritura pública que deberá registrarse. Es conveniente ponerse en contacto previo con el Notario y Registrador para hacer correctamente los trámites.
Al que se dice titular de ese ático no se le debe comunicar ni tomar como propietario, que no lo es, salvo que se llegue a la legalización de la situación por el camino indicado.
3º) Todo lo anterior es sin perjuicio de que, caso de que estén infringiendo normas de tipo administrativo, se denuncie ante el Ayuntamiento de Madrid al propietario que está intentando construirse una terraza, a los efectos de la sanción o acciones que corresponda por parte del Ayuntamiento.
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