1º) nuestra recomendación sería denunciar el hecho ante el Ayuntamiento, teniendo en cuenta que hay emisión de ruidos superiores a los legalmente autorizados y que administrativamente están fijados por normas de cada comunidad autónoma o de la propia corporación municipal.
2º) Con independencia de esta denuncia, la Comunidad puede exigir el cese de la actividad, acreditando técnicamente que los ruidos son superiores a los que las normas establecen, ya que se trata de cuestiones o datos objetivos, no subjetivos.
El precepto legal aplicable es el art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, donde se fija la necesidad de requerimiento previo, de acuerdo de la junta, para poder interponer el correspondiente juicio ordinario, bien para privar al dueño de la vivienda o para resolver el contrato de arrendamiento. Para que esta actuación tenga efectos prácticos, presentes y futuros, se necesita pedir, además, que se prohíba al propietario arrendamientos de este tipo.
La acción, como establece el citado precepto, es el juicio ordinario contemplado en el art. 249.1.8.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con la posibilidad de pedir medidas cautelares que contemplan los arts. 727 y concordantes de esta misma Ley Procesal.
3º) Aunque la policía puede ordenar el cese de los ruidos cada vez que se le llame, no es la solución definitiva que requiere la Comunidad. Lo importante es que los ruidos vayan en contra de las Disposiciones generales sobre actividades molestas y poder así denunciarlo. En ningún caso, para poder iniciar la denuncia, será necesario la previa denuncia a la Policía.
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