Hola Buenos días,
Tengo varias respuestas dependiendo de tu caso en concreto puede ser valida una u otra, espero poder ayudarte. Aunque para todas ellas es necesario haber realizado una junta extraordinaria para informar a los vecinos y exponerlo a votación.
Por un lado, existen en muchas comunidades normas de regimen interior donde además de los estatutos, el conjunto de propietarios pueden fijar normas que regulen la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes (como puede ser el horario de utilización de dichos bancos).
Este tipo de normas también son de obligado cumplimiento, si bien para su modificación basta el voto de la mayoría simple de los vecinos. Pero se necesita comunicar a los vecinos.
Por otro comentarte que la Comunidad está obligada a realizar las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad.
Por último Ningún propietario puede exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras que no sean necesarios para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del edificio.
Cuando se adopten acuerdos para realizar estas mejoras no necesarias, si cuota de instalación excede del importe de 3 mensualidades ordinarias de gastos comunes, el vecino que no esté conforme con su realización no estará obligado a abonarlas, ni se podrá modificar su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja introducida en la Comunidad.
Como ves hay varias opciones pero todas ellas pasan por la realización de una Junta a no ser que los bancos fueran un problema de seguridad inminente al encontrarse en mal estado, pero pertenecen a la comunidad y el presidente tiene la obligación del mantenimiento de los servicios de los que consta la Comunidad.
Espero haberle resultado de ayuda.
Un saludo.