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rocs000
02/02/2010 10:30

retirada unilateral de bancos de un patio

¿Puede el presidente de la comunidad retirar bancos del patio común sin consultar a la Junta? ¿Cómo puedo hacer que se repongan?

2.763 lecturas | 4 respuestas
Hola buenos días, soy nuevo en este foro y primero saludaros a todos agradeceros la ayuda que me podais prestar.
La Cuestión es que la comunidad tiene un patio comun con jardines que tenía una serie de bancos para sentarse y el presidente sin consultar con nadie ha retirado dichos bancos para evitar que personas de fuera del edificio entren y los utilicen.
¿lo puede hacer sin más? ¿debería haber un acuerdo de la Junta? y como ya está hecho ¿que puedo hacer para que se repongan?
Gracias
 
CMD_gestion
CMD_gestion
03/02/2010 14:06
Espero nos mantengas informados, un saludo.
 
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rocs000
03/02/2010 12:11
Muchas gracias ,por las respuestas lo cierto es que los bancos estaban en buen estado y se encontraban en recinto cerrado a la calle, el único problema esgrimido fue que entraban chicos de fuera para utilizarlos y sin junta ni nada el presidente decició retirarlos.
Consultaré con el administrador por si hubiera alguna norma de regimen interior que permita al presidente actuar sin consultar a la junta.
Un saludo
 
CMD_gestion
CMD_gestion
02/02/2010 14:04

Se me olvidaba responderle a su última pregunta, con respecto a que puede hacer. Como no se ha realizado ninguna Junta, lo más sensato es hablar con el presidente para que convoque una, o en caso de negativa, hablar con el Administrador para que le comunique la cantidad de vecinos que necesita para convocarla ustedes.

Espero haberle ayudado

Un saludo

 
CMD_gestion
CMD_gestion
02/02/2010 13:58
Hola Buenos días,

Tengo varias respuestas dependiendo de tu caso en concreto puede ser valida una u otra, espero poder ayudarte. Aunque para todas ellas es necesario haber realizado una junta extraordinaria para informar a los vecinos y exponerlo a votación.

Por un lado, existen en muchas comunidades normas de regimen interior donde además de los estatutos, el conjunto de propietarios pueden fijar normas que regulen la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes (como puede ser el horario de utilización de dichos bancos).

Este tipo de normas también son de obligado cumplimiento, si bien para su modificación basta el voto de la mayoría simple de los vecinos. Pero se necesita comunicar a los vecinos.

Por otro comentarte que la Comunidad está obligada a realizar las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad.

Por último Ningún propietario puede exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras que no sean necesarios para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del edificio.


Cuando se adopten acuerdos para realizar estas mejoras no necesarias, si cuota de instalación excede del importe de 3 mensualidades ordinarias de gastos comunes, el vecino que no esté conforme con su realización no estará obligado a abonarlas, ni se podrá modificar su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja introducida en la Comunidad.


Como ves hay varias opciones pero todas ellas pasan por la realización de una Junta a no ser que los bancos fueran un problema de seguridad inminente al encontrarse en mal estado, pero pertenecen a la comunidad y el presidente tiene la obligación del mantenimiento de los servicios de los que consta la Comunidad.

Espero haberle resultado de ayuda.

Un saludo.



 

Fin del hilo
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