Hola.
Yo me he leido el artículo 7.5 del Plan General de Madrid y no me queda nada clara esa prohibición. Me temo que hasta que un Tribunal no resuelva la cuestión, interpretando lo que dice el Plan, no va a poder hacerse nada, si es que no hay otra norma de aplicación.. Es más, creo que un Tribunal, por lo que he podido ver en algunas sentencias de otras provincias, puede que resuelva que la Ordenanza de Madrid no prohibe meter coche y moto en una plaza, siempre, claro está, que no se invadan zonas comunes o se pueda considerar una actividad molesta.
Tengo esta impresión porque el Plan lo único que fija son las medidas mínimas de las plazas para moto, coches pequeños y medianos y coches grandes, pero no veo yo muy claro que de ahí pueda deducirse una prohibición de meter un coche y una moto en una plaza en la que quepan. Interpretado así, también estaría prohibido meter una moto, sola, en una plaza de coche, o un coche pequeño en una plaza para coche grande, conclusión que no parece lógica.
No sé, si no hay otra norma, no lo veo resuelto, va a haber que esperar a que resuelva la Justicia.
Si en el Ayuntamiento lo interpretan así, ¿por qué la norma no lo dice con claridad, sin necesidad de tener que interpretar nada?
Salvo mejor opinión.