El artículo 14 en su apartado a dice:
Corresponde a la Junta de propietarios:
a) Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo anterior y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquéllos.
El procecimiento sería el siguiente: entregar al presidente un escrito para que incluya el asunto en el orden del día de la proxima junta (artículo 16) , para explicarlo y que la junta de propietarios tome la decisión que crea conveniente.
Saludos