Estimado Asavir, el Administrador está para solucionar los problemas, pero no puede tomar según que decisiones, si el importe de la reparación es importante se ha de convocar una junta extraordinaria, y es el presidente el que tiene la potestad para convocarla, no el administrador, y en todo caso el 25% de la cuota de participación de la finca.
El Administrador tiene las funciones de:
•Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
•Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
•Atender a la conservación y mantenimiento del edificio, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.
•Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
•Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar la documentación de la Comunidad.
Por lo que veo al tratarse de una reparación bastante importante, ante todo, y entendiendole, pedirle paciencia, pero si que sienta que se estan realizando movimientos para solucionar su problema.
Comentarle que al tratarse de un asunto comunitario, la comunidad debe tomar medidas y en su defecto solucionar sus problemas, pues según parece no puede habitar su domicilio. Mi consejo es que en la próxima reunión comunique que en caso de la no solución inmediata de su situación, se verá en la necesidad de denunciara a la comunidad, o que esta corra con los gastos que le estan ocasionando, en ese momento le recomiendo contrate un abogado para que le defienda. Pero esta ha de ser la última solución, pues es un procedimiento costoso y piense que al denunciar a la comunidad se está denunciando a usted mismo, pues forma parte de la comunidad.
Esperamos haberle servido de ayuda, un saludo.