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M
mibece
25/02/2010 17:13

Ayuda por favor

¿Es legal que el administrador de la comunidad no nos dé detalles sobre la contratación del hijo del portero en la Junta convocada?

1.445 lecturas | 2 respuestas
Estoy un poco perdido sobre este tema y me gustaría que alguien por favor me asesore.

Mi Comunidad es un poco desastre hay un administrador que ha tomado el control de la casa con algunos vecinos y realmente estan haciendo lo que quieren con la Comunidad.

Nos han convocado a una Junta porque el conserje quiere prejubilarse y meter a su hijo con sus mismas condiciones. Una parte de los vecinos no lo consideramos justo porque una herencia laboral a estas alturas y en estos momentos no tiene ningún sentido y más teniendo en cuenta que estamos ahorrando en calefacción y luz porque no hay dinero.

El Presidente antes de mandar la convocatoria mando una carta diciendo que el hijo del portero era la mejor opción por ser hijo de quien era y por ser conocido por la mayoria de nosotros. Pedría la delegación al voto de los vecinos. Todo muy raro pues no decía ni la fecha ni el lugar de la Junta. Le mandamos una carta pidiendole que nos detallara la propuesta del portero y que es lo que iba a repercutir en terminos economicos y juridicos la nueva contratación del hijo. No ha contestado esa carta y hemos recibido la convocatoria con este punto en el orden del día junto con una derrama por otro tema del garaje que no sabemos ni que es. Hemos pedido información de manera fehaciente pero no nos la manda diciendo que todo se tratara en Junta. ¿Es esto legal? ¿No tenemos los vecinos derecho a conocer con exactitud los detalles de lo que tenemos que aprobar? ¿Esta obligado el Administrador a darnos una respuesta?. El hecho de que no nos quieran dar detalles nos tiene muy mosqueados. ¿Que podemos hacer? Gracias
 
CMD_gestion
CMD_gestion
25/02/2010 23:30
En principio las Juntas de Propietarios, son para informar a los mismos de todo lo que acontece en la finca, en principio el Administrador puede mandar en la convocatoria de la reunión presupuestos o datos relevantes para que la gente los medite en casa, pero tampoco es necesario.

Por lo que veo, se trata de un tema de mantener un servicio que ya tiene la comunidad, para ello con la mayoría simple es suficiente.

La herencia de un puesto de trabajo es totalmente inviable, a la persona que sustituya al actual conserje, se le empezará pagando lo que marque el convenio, por lo que efectivamente van a ahorrar en conserjería, ya que la antigüedad no se hereda.

Esperamos haberle servido de ayuda, un saludo.
 
M
mibece
25/02/2010 17:54
Por cierto, ¿que quorum se requiere para que la medida salga adelante?
 

Fin del hilo
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