gema_sa:
El Artículo 20.
Corresponde al Administrador:
En el Apartado e), dice: Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la Comunidad.
Se entiende que, los Titulares o Propietarios que conforman las Juntas, pueden solicitar al Administrador o en su caso, al Presidente, los Documentos que afecten a la administración de la Finca.
Un saludo.