Puertas acceso a la escalera
¿Cuál es la normativa para modificar la apertura de una puerta de seguridad en una escalera?
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Hola,
soy nuevo y me ha parecido un foro muy interesante, ahora paso a exponer mi duda.
En mi finca hace un tiempo por motivos de seguridad, procedimos a cerrar el paso a la escalera con una puerta cerrada con llave y un cerramiento de reja en la baranda. Asimismo instalamos una cerradura en lugar del pulsador del ascensor.
Esta puerta bajando hacia la salida abre hacia adentro.
Esto fue aprobado por los vecinos en su día sin mayores problemas, pero ahora uno de ellos, solicita una rectificación de la puerta, aportando una normativa actualizada. Esta modificación consiste en invertir la apertura de la puerta (hacia fuera) y montaje de un sistema antipánico, anulando la cerradura desde desntro (la llave era necesaria para salir desde ambos lados).
Se recogieron presupuestos y en varios se plantea instalr puertas RF,¿de que sirven si no cerramos el hueco de escalera con reja? en caso de incendiarse lo único inflamable, que es el cuarto de contadores eléctricos, el humo pasaría igual. Mi opción era el presupuesto de un taller que invertía el giro de las bisagras y montaba una barra antipánico en la misma puerta, asi como una celosía metálica que permitía la ventilación y el paso de luz, siempre que esto sea legal era el más barato.
No me opongo a ello si es necesario, pero me gustaría tener acceso a la citada normativa. En caso de ser autonómica os aclaro que vivo en la Comunidad Valenciana.
Por ello me gustaría conocer en mano la supuesta normativa, pues la actitud de mi vecino no es la de facilitarme dicho documento legal.
Perdon por el rollo y gracias de antemano.