Si la comunidad no tenía empresa de mantenimiento anteriormente, una persona de forma unilateral, no puede contratar ningún servicio. En caso de que hubiera ya mantenimiento y la empresa anterior, haya abandonado la finca, la Junta Directiva, puede contratar una empresa a igual o inferior importe, pues el gasto figura aprobado por junta de propietarios en junta ordinaria.
Para invalidar el contrato, la Comunidad ha de mandar un burofax a la empresa de mantenimiento, comunicando que no se hace responsable del pago de dicho contrato al no haber sido aprobado en junta, por lo que ruegan no se giren recibos a la comunidad, siendo en todo momento responsable de ello, la persona firmante.
Será el secretario el que tendrá que rendir cuentas con la empresa.
Esperamos haberles servido de ayuda, un saludo.