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marivi77
17/03/2010 17:53

Niños molestos

¿Qué puedo hacer ante los ruidos molestos ocasionados por los niños de mis vecinos?

28.960 lecturas | 11 respuestas
Hola a todos. Vivo en un adosado de una zona residencial que carece de zona de juegos como tal. Hay pequeñas aceras pero no son zonas de juegos.
En frente de mi puerta(a unos 10 o 15 metros de distancia)hay un muro que solía ser el sitio que más gustaba a los chavales para jugar al futbol.Y a sus padres porque ahí no molestan(claro no les molestan a ellos que viven a 4 o 5 adosados de distancia o algunos incluso mas)
Pedimos que se dejara de jugar , no solo por el ruido de los pelotazos y el griterío sino porque solía ser mi coche en el que en algunas ocasiones rebotaba el balón(por supuesto de reglamento)No hizo falta votarlo porque el administrador dijo que esas normas eran normas de convivencia o algo así. Al poco tiempo se colocó un cartel y aunque costó conseguir que se respetara, al final se ha respetado durante unos 3 años.
Hasta hace unos meses que otros chavales de la urbanización tb han encontrado muy atractivo el dichoso muro.
Al lado de la urbanización tienen un campo de tierra con 2 porterías, pero son demasiado grandes y además no tienen redes e incluso parece que están deterioradas.
Me parece que los niños tienen que divertirse y disfrutar pero son los padres los que tienen que procurar eso y no yo a costa de que se produzcan desperfectos en mi vehiculo y estar soportando el ruido de los balonazos y chillidos.¿que puedo hacer?Quiero solucionarlo por el dialogo pero parece que los padres les dicen que jueguen ahí y que cuando les llame la atención pues se van y ya está.¿porque tengo que salir todos los días a contar el mismo sermon?Estoy un poco cansada porque no quiero llegar a las malas y a ponerme yo tb a molestar, pero esque estoy un poco desesperada porque sus padres están muy a gusto y a mi me toca aguantar a sus hijos a escasos 15 metrros de mi puerta. así cualquiera. Espero que alguien pueda darme alguna solución. Unsaludo y gracias
 
Briandera
Briandera
27/07/2010 21:30

No seamos hipócritas; los niños, en multitud de ocasiones, pueden ser MUY molestos, incluyendo nuestros propios hijos, sobrinos, vecinos.

Los niños son chillones por naturaleza; cuanto más pequeños, más chillones. La naturaleza es muy sabia, y los niños tienen un tono de voz y un llanto estridente cuando están nerviosos, enfermos, cansados, ..., precisamente para llamar la atención de sus cuidadores (por naturaleza, y desde tiempos ancestrales, normalmente la madre).

Pero eso se soluciona con el transcurso del tiempo y una buena educación.

Cuando un conjunto de personas viven en comunidad, se ha de tener mucho cuidado con las posibles molestias que se puedan causar al resto de los vecinos, máxime si existen personas ancianas, enfermas,... etc.

Es nuestra obligación explicar y educar a nuestros hijos para que no molesten en ciertas circunstancias, sitios, horas, o a determinadas personas.

A partir de estas premisas, que yo pienso que son "de cajón" luego existe un nivel de tolerancia que varía bastante de unas personas a otras, y que va desde la intolerancia total, en algunos casos, hasta la más absoluta permisividad. 

 

 

 

 
M
marivi77
27/07/2010 16:51

Hola Jorgemita de nuevo.

No te disculpes. A veces puede parecer que los que no tenemos hijos(por ahora porque somos muy jovenes)no soportamos el menor ruido y somos unos quejicas.

Igual no lo expliqué bien y pareció eso.

Aún así agradezco que te hayas parado a pensar. Si todo el mundo se parara a reflexionar, la mayoría de los conflictos tendrían solución. Un yessaludo

 
jorgemita
jorgemita
27/07/2010 15:59

me pase un poco lo siento

 
M
marivi77
26/07/2010 17:40

Hola Jorgemita.

Creo que no te has visto expuesto a una situación similar a la nuestra.

Los niños tienen que jugar y expresarse pero en vez de venirse a dar balonazos a mi puertay provocarme destrozos de los que nadie se hace responsable, los papás deben acompañarles o procurarles un sitio donde no molesten y donde no corran peligro (xq además este sitio son vias de acceso por las que pasan los vehiculos).

Hay un jardín suficientemente grande como para colocar 2 porterías y solarlo al lado justo de donde vive uno de los susodichos "futboleros" pero el papá de este niño dice que ahí no es el sitio para jugar porque es muy molesto¿curioso no?.

Esos mismos papás de los niños(que sdespués se harán mayores) se han quejado de otroschavales que han crecido y se han hecho mayores y ahora les gusta reunirse a escuchar música y a tomar lo que sea.

No se puede permitir que los niños campen a sus anchas y menos que se pongan a jugar a juegos en zonas en las que no hay espacio para realizarlos. JUEGOS SI, PERO NO VANDALISMO.

Además recalco que tienen al lado un campo de futbol. Creo que son ganas de tocar los cojones

 
jorgemita
jorgemita
16/07/2010 19:06

deja jugar a los chavales hombre que quieres q se queden en casa como frikis?

 
M
marivi77
23/05/2010 18:20

Hola Akúa. Veo que tu problema es bastante parecido al mío.Yo te voy a explicar las medidas que he tomado y espero que a ti te sirvan.

En primer lugar, Pidele al administrador los estatutos de la comunidad y comprueba que se ha prohibido jugar a la pelota o a cualquier otro juego que implique molestias tanto por ruidos o desperfectos al resto de la comunidad.

Si es así, hazte con copias e intenta dialogar directamente tú, con los vecinos molestos, explicándoles tus razones e insistiendo para que se pongan en tu lugar...Y sobretodo resaltando que ESTAS EN TU DERECHO DE EXIGIRLO porque la normativa de la comunidad así lo indica

Si no entran en razón, habla con el presidente de la comunidad. El tiene obligación de llamarles la atención. Si tuvieras la mala suerte de que el presidente es uno de ellos habla con el administrador, que tb puede tomar cartas en el asunto.

En el caso de que no esté prohibido consulta con el administrador si la zona en la que juegan, en los palnos de la comunidad, viene como zona de juegos o como zona común.

Si no viene como zona de juegos(que será lo más probable) se puede convocar una reunión para revisar la normativa y explicar la situación

Se tiene que someter a votación(En teoría) y si la mayoría sale que se prohibe jugar a la pelota pues hay que conseguir que se cumpla¿como? Dando la vara y poniendose de acuerdo entre todos los perjudicados porque simpre hacen mas fuerza varios que uno solo.

Si fueran mas los incívicos se puede impugnar el acuerdo porque te perjudica directamente(Sugún la Ley de propiedad Horizontal)

Lo que desconozco es el coste de la impugnación en concreto.Eso lo puedes exponer en el foro o preguntar a tu administrador.

Aquí te adjunto además todo lo que te puede ser útil(que viene en la Ley de Propiedad Horizontal)Te recomiendo que mires las Ordenanzas municipales de tu localidad , por si acaso concretan en algo más. Un saludo y suerte.

P.D:Ya me contarás si te ha ido bien.

LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
CAPITULO II
Del régimen de la propiedad por pisos o locales

2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o cualquiera de sus propietarios o inquilinos o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento».

9. 1. Son obligaciones de cada propietario:
a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.

b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones
privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.

18. 1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
a) Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en
beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que
hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que
indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los
acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.

3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de
propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se
computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento
establecido en el artículo 9.
4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el Juez así lo disponga, con carácter cautelar, a solicitud del demandante oída la
comunidad de propietarios.“


20. Corresponde al Administrador:
a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles,proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.
d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
e) Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los
titulares la documentación de la comunidad.
f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.“

Decreto 2414/1961 de 30 de noviembre, reglamento de actividades molestas , insalubres, nocivas y peligrosas.
“ según el párrafo primero del artículo 3 del citado Decreto, las actividades que constituyan una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzcan o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que eliminen".


Conforme a la Ley de Propiedad Horizontal, los propietarios han de respetar las instalaciones generales de la comunidad haciendo un uso adecuado de ellas y evitando que se causen daños o desperfectos, observando la diligencia debida en sus relaciones con los otros propietarios y en el uso del inmueble. La convivencia y el uso de elementos comunes, en este caso del patio común, ha de realizarse conforme al uso normal de las cosas. Que los niños de la comunidad jueguen en espacios comunes de la comunidad puede llegar a considerarse normal, pero si los ruidos van más allá de lo tolerable hasta el punto de causar daños, por ejemplo en la salud, no habría obligación de soportarlos. Se puede plantear al Presidente de la Comunidad la convocatoria de una Junta de Propietarios en la que se someta a votación el límite del horario de juegos infantiles en el patio común y/o el tipo de juegos. Es decir, podría ser viable prohibir los juegos especialmente molestos, permitiendo el resto y limitando los juegos infantiles a determinada franja horaria, tanto en días laborales como festivos. Dado que el patio se ubica justo debajo de la ventana, también se puede plantear a la Junta consultar con un técnico sobre las medidas de aislamiento del ruido que pudieran adoptarse. Caso de que la Junta de propietarios no atienda la solicitud, se puede acudir a los tribunales impugnando los acuerdos que denieguen la adopción de medidas para limitar los niveles de ruido, solicitando una indemnización por daños y perjuicios. Hay que tener en cuenta que estas cuestiones han de ser necesariamente incluidas en el orden del día de la Junta para poder ser sometidas a votación y para que los acuerdos se adopten válidamente.
? Para impugnar acuerdos, articulo 18 de la ley de propiedad horizontal
Debes haber manifestado públicamente tu oposición al acuerdo en el caso de que estuvieras presente en la asamblea donde se llegó a ese acuerdo, es decir, haber votado NO. Si no estuviste presente, tienes un mes para "salvar tu voto", es decir, para enviar un burofax con certificado de texto al presidente, al secretario y/o administrador (a todos, por si acaso) diciendo que te opones al acuerdo y los motivos por los que te opones (no lo dice la ley, pero así está más completo). Si te has ido antes de que se hubiera procedido a votar el acuerdo, es como si no hubieras estado en la asamblea (hay varias sentencias y algunas recientes que tratan este tema).

 

 
M
marivi77
23/05/2010 18:02

Muchas veces no es cuestión de ser mas maleducado, sino de ser paciente e insistente y defender el derecho a estar tranquilo en casa.

Yo desede luego no me rindo y estoy consiguiendo mucho....de momento. Ya veremos...

Un saludo a Todos

 
Q
qwertysome
19/05/2010 17:53

compañeras de foro, en realidad lo que os ocurre es que habeis elegido mal la vivienda. No me refiero solo a elegir sobre el plano el adosado  de entre todos los demás adosados (es facil adivinar en un plano el flujo de movimientos de los vecinos y las zonas de esparcimiento, los patrones son siempre los mismos) os habeis equivocado al elegir el tipo de vivienda. Es llamativo que la gente cree que tendrá más tranqulidad porque vivirá en un chalet adosado en lugar de en un piso. Esta comprobado que el adosado es el tipo de vivienda en el que el habitante esta más expuesto a  todo lo que haga el vecino. Absolutamente todo, desde la barbacoa, hasta el cumpleaños, las visitas, el deporte, y el mero tránsito. Se vive mucho más tranquilo en un apartamento del centro sin saber ni conocer lo que hacen tus vecinos. En españa, un país culturalemnte ruidoso, con un nivel educativo medio-bajo, pretender vivir en comunidad horizontal roza la proeza, salvo que uno viva en Sotogrande. Ver demasiado 'Mujeres desesperadas' hace creer que un adosado en Pinto puede ser como Whisteria Lane. La única solución, creo yo, es vender, y si quereis paz id a la gran ciudad, donde el anonimato y los espacios, más reducidos pero realmente exclusivos y aislados, os darán auténtico descanso. En un adosado es imposible negarse a compartir cada etapa de la vida de los vecinitos, y la vida de un españolito medio es muy. muy ruidosa. 

 
A
akua
19/05/2010 16:19

Hola,

Te entiendo perfectamente, a mí me pasa lo mismo, pero algo peor, yó los tengo a 1 metro escaso, mi caso es que son viviendas adosadas pero con un bulevar en medio que es zona de paso de cada propietario a su vivienda, en la cual, los niños de mis vecinos y padres respectivos, salen todos los dias a jugar con sus motos,bicicletas y demás trastos,  tambien con el correspondiente griterio de niños, como lo que son, el problema es ... que segun los mayores y adultos ( los padres ) eso se llama convivencia, lo que quieren decirme, que  soy yó quien no convivo y debo de aguantar. Aguantar con las ventanas cerradas en verano para poder estar trankila en casa y poder oir la televisión, aguantar cuando saco al perro los gritos y tonterias de los niños hacia el animal, aguantar cuando salgo de paseo con el cochecito de mi hijo y quitar una puerta que tienen de protección, aguantar y esquivar las visitas que recibo, de no caerse con todos los trastos que hay hasta llegar a la puerta de mi casa, en fin que hay gente con mucha cara por la vida y sin respeto alguno y están las cosas como para vender ..... No entiendo, que con el sacrificio que cuesta tener una vivienda, a uno luego nos toke vivir estos infiernos, yó tambien busco una solución a este problema de convivencia, cada vez me resulta más dificil e inguantable la situación, porque para ellos soy la mala de la película.

Chao ¡¡¡

 

 
M
marivi77
18/03/2010 11:51

Gracias por tu respuesta.
No me gusta vivr en sitios aislados porque me gusta relacionarme con gente y convivir en sociedad.
Al igual que yo no pongo musica alta aunque sean las 5 de la tarde ni aparco en los garajes de nadie aunque no haya vados, me gusta que me respeten. Yo no me tengo que ir de mi casa porque los que tienen un comportamiento incívico son ellos. Aún así podría ser una solución. Además me has dado una buena idea porque podría alquilar mi casa a alguien tan incívico como ellos y creo que poniendola a bajo precio me saldría gente de lo más variopinta.
Gracias de nuevo 

 
E
elhijoelcuco
17/03/2010 19:36
Prueba a vivir en un chalet aislado.

Un saludo
 

Fin del hilo
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