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J
josesaga
16/04/2010 19:50

Ratificación de última Acta

¿Cómo se ratifica el Acta que se ha elaborado y firmado? ¿Hay que realizar algo más que la simple lectura en la siguiente reunión?

4.176 lecturas | 2 respuestas
Hola,

Me gustaria que alguien me respondiera a la siguiente pregunta:

¿Como se ratifica el Acta que se ha eleborado y firmado?

¿Hay que realizar algo más que la simple lectura en la siguiente reunión?
 
A
alba271
20/04/2010 11:35
Hola
Es un tema que también me interesa y  no me gusta la Ley  sobre eso,  impugnar el acta es costoso y poca gente tiene información sobre como hacerlo. Así pues somos muchos los que tenemos que
tragar con las arbitrariedades de  Presidentes  y  Administradores
Ponen lo que les viene en gana y si no estás de acuerdo  a gastarte el dinero o a tragar, también gastándote  dinero,  porque  uno u otro vecino  quiere cualquier pijada, aunque tu estés en paro o necesites ese dinero para cosas mas importantes y  básicas.  Y como saben que muy poca gente va  meterse en berenjenales de  demandas,  así muchos Presidentes  hacen lo que les da la gana.
Y si hay gente así,  aunque no tengas obligación,  por no ser necesario,  lo que se vaya ha hacer  y supere el importe de tres cuotas,  pues si no pagas te harán la vida imposible, aunque haya quien no pague otras cosas si a ellos les caen en gracia. Por ejemplo bajos que no pagan, cuando si deben hacerlo. 
 
A
alex777
19/04/2010 07:21
Hola.

Me interesa la pregunta, dado que escribimos hace tiempo un articulo al respecto en otros medios.

Siempre me ha sorprendido leer en los puntos del orden del día como primer punto, Lectura y aprobación del acta anterior. En nuestra opinion, he consultado con expertos, esta practica esta desfasada.

Espero explicarlo bien, dado que no recuerdo mucho los matices. Esto viene de la ley del 1960. Ley reformada en el 1999.

Los mecanismos para ratificar un acta se realizan mediante la consecución una seríe de pasos mencionados en la LPH 99, y en las sucesivas jurisprudencias:

* El acta ha de ser comunicado mediante un mecanismo que permita la recepción de la misma (por ejemplo correo certificado)
* El propietario que asista y vote en contra o se abstenga podrá impugnar la reunión 30 días despues de haberse celebrado la junta.
* El propietario que no asista la podrá impugnar en los siguientes 30 dias despues de haber sido enviada el acta (como hemos indicado antes).

Otro estudio explicaba como se dinamitaban las reuniones antes de empezar con semejantes puntos iniciales arcaicos. Principalmente los propietarios estaban aburridos antes de empezar escuchando la lectura de unos actos pasados los cuales, la mayoría de las veces, no tenia repercusión alguna sobre la actualidad de la Comunidad.

Me gustaría que la gente comentara este tema para saber sus opiniones al respecto. Y si hay algún administrador o abogado que de su opinión profesional.

Un saludo,



Alex
 

Fin del hilo
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