Todo depende del ontrato, verbal o por escrito que tengás con el administrador, algunos no cobran por ir a las juntas, otros sí.
El presidente puede convocar juntas, sin que axista el administrador, y en ellas se pueden aprobar o no los asuntos del orden del día, lo único que otro vecino tendría que hacer de secretario.
En el caso de esas reunidos entiendo que sin orden del día, en ellas no se pueden aprobar asuntos, es decir, no se pueden tomar decisiones que impliquen ejecutar o modificar. Pueden utilizarse para preparar las juntas de propietarias (extraordinarias y ordinarias) Esto habitualmente es el cometido que tiene la junta de gobierno de las comunidades grandes (Presidente, vicepresidente y vocales)
Saludos