Hola.
articulo 9º 1. Son obligaciones de cada propietario:
a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualesquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.
Artículo 7
1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
Si ese señor ha pedido permiso a la comunidad lo puede hacer si no, es ilegal con las leyes de propiedad horizontal.Forma de solventarlo convocar una junta extraordinaria, preparar un escrito al presidente para que la convoque con el tema a tratar como el es el perjudicado no la convocara , entonces vasta con juntarse el 25% de propietarios que a su ves sea mayor del 25% del coeficiente y convocar la junta de propietarios aunque el presidente este ausente y llevar a cabo lo que se acuerde en la junta