BUENOS DIAS:
AYER TUVE JUNTA EXTRAORDINARIA Y OCURRIO LO SIGUENTE:
UNA VECINA RECORDO A TODOS LOS VECINOS QUE EN EL AÑO 2000, Y SEGUN CONSTA EN ACTA, SE APROBO EN JUNTA EXTRAORDINARIA POR UNANIMIDAD DE TODOS LOS ASISTENTES (ESTABAMOS 21 VECINOS DE LOS 22 TOTALES) QUE CUALQUIER ARREGLO DE TEJADOS SE PAGARIA POR LOS AFECTADOS DE FORMA PARTICULAR Y NO LO PAGARIA LA COMUNIDAD. ESTO SE RECUERDA PORQUE EN 2008, EN LA CASA DEL PRESIDENTE EN ESE MOMENTO, HABIA UN DESPERFECTO EN EL TEJADO Y LO PAGO LA COMUNIDAD. ENTONCES LE DECIMOS A ESTE VECINO QUE HABIA UN ACUERDO ANTERIOR A SU REPARACION Y QUE SE TOMO A CONSECUENCIA DE UN DESPERFECTO IGUAL EN LOS TEJADOS Y LOS VECINOS AFECTADOS TUVIERON QUE HACERSE CARGO DEL PAGO DE LA REPARACION.
NUESTRA SORPRESA FUE QUE EL ADMINISTRADOR QUE HAY AHORA NOS DICE QUE ESE ACUERDO ES ANTICONSTITUCIONAL PORQUE LOS TEJADOS SON COMUNITARIOS Y SIEMPRE TIENEN QUE IR A CARGO DE LA COMUNIDAD Y QUE SI NO SE LE HUBIERA PAGADO A ESTE VECINO TENDRIA DERECHO A DEMANDAR A LA COMUNIDAD. ¿ ESTO ES ASI ? ¿ NO PREVALECEN LOS ACUERDOS TOMADOS EN JUNTA POR TODOS LOS VECINOS ?
ME URGE SABERLO PORQUE HAY ENSEGUIDA OTRA JUNTA Y TENGO DUDAS. ADEMAS NECESITARIA SABER DONDE LO DICE EN LA LEY.
GRACIAS.