Entiendo que el complejo es una comunidad, con su CIF.
En principio, el que el órgano de gobierno sean esas 8 +2 personas parece lógico, pero ¿quién ha decidido que sea así?, por lógica ha debido ser aprobado cuando se constituyó la comunidad y si se hicieron los estatutos debe constar claramente en estos.
A partir de ahi, y de forma resumida, esta junta de gobierno debe elaborar los presupuestos anuales de conservación y mantenimiento de la comunidad (así como presupuestos extraordinarios, si es el caso), y someterlo a la junta general de propietarios, que son los únicos que tienen poder para decidir. Estas 10 personas no pueden decidir nada, y todo lo que hagan es ilegal.
La Ley de Propiedad Horizontal lo refleja perfectamente, debe haber, al menos, una junta general al año, en la que se discuten y aprueban los presupuesos, se renueva la junta, etc.
Hay algo que parece que mucha gente no tiene claro, y es lo que pueden o no hacer el presidente, vocales, secretario, administrador etc.. La respuesta es muy simple, los que "mandan" son los propietarios, y nadie puede decidir por ellos. El presidente y los demás cargos, no son más que representantes de los propietarios, pero los que deciden son estos últimos. En esa línea un par de comentarios a lo que planteas:
Escribes, literalmente "Este organo de administracion se reune y toma decisiones sin antes cada vocal convocar a sus vecinos ........". El vocal no tiene que convocar a los vecinos (por supuesto, puede hacerlo para hablar de temas del portal), ni puede decidir nada, como decía más arriba.
Preguntas ¿Pueden tomar decisiones sobre instalaciones no necesarias para el mantenimiento de la comunidad sin el previo conocimiento y aprobacion de todos los vecinos?. La respuesta es clara, NO, sean o no necesarias para el mantenimiento, pero si no lo son, con mayor motivo. Deben ser llevadas a la junta general y ser aprobadas por los vecinos, con la mayoría necesaria que marca la ley.