Hola a todos, llevo buscando un buen rato en la LPH, pero no encuentro una entrada que haga referencia directa.
Me gustaría saber si en los acuerdos que se adoptan en las juntas vecinales y que pasan a formar parte de los estatutos, ¿se pueden adoptar acuerdos que vayan en contra de la ley?
Por ejemplo: ¿se puede acordar y aprobar en una junta la instalación de unas puertas en los muros de separación del vial de la urbanización que implica la modificación de un elemento común, que no sea para ayuda a discapacitados? ¿Y si se ha acordado es inválido?
El artículo 7 dice expresamente: El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquel, cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o esta exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta previamente a quien represente la comunidad.
En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si adviritiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.
El artículo 5 dice expresamente: El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.
En cualquier modificación del título, y a salvo lo que se dispone sobre validez de acuerdos, se observarán los mismos requisitos que para la constitución.
Muchas gracias