Buenas noche Tinac,
Ante todo decirte que no te preocupes tanto, porque creo que es sólo pra asustarte teniendo en cuenta lo que cuesta un juicio, de todas formas te pongo textualmente lo que dice la L.P.H, a este respecto en su art. 13.2.
2. El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El Juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3 resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al Presidente en el cargo hasta que se proceda a una nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.
También te dejo el enlace de la L.P.H, por si le quieres echar un vistazo.
http://www.comunidades.com/comunidades/legislacion/reforma_lph.htm
Espero que te sirva de ayuda.
Un saludo