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E
ellian
23/09/2010 00:02

Administrador de la finca

¿Es obligatorio tener un administrador de fincas en viviendas de la emvs?

6.109 lecturas | 5 respuestas

Hola a todos:

Mi comunidad esta formada por 9 pisos de los cuales solo hay ocupados 3. No tenemos nada de nada, sólo un patio, escalera, garaje y trasteros, tb energia solar termica. Pero no otros servicios.

El administrador quiere cobrarnos 110 euros al mes y cuando hay algo raro siempre nos da aparte prespuesto. Me parece un caradura, porque no hay jardines ni piscina, etc etc y si hay que limpiar el patio pues lo hago yo o lo subcontrato yo.

Me gustaria saber si es obligatorio tener un administrador de fincas y donde puedo encontrar informacion al respecto, leyes, etc. Tambien si le podemos echar y como. Si podemos buscar otro.

Son viviendas de la emvs.

Gracias

 
Briandera
Briandera
26/09/2010 08:56

Ley de Propiedad Horizontal

Art. 13.7:

Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año.
Los designados podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria
.

Artículo 14:

Corresponde a la Junta de propietarios:
Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo anterior y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquéllos.

Artículo 20.
Corresponde al administrador:
a. Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
b. Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
c. Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.
d. Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
e. Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
f. Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.

 

Como podrá observar, el artículo 13.7 especifica que el cargo de Administrador es por 1 año (igual que el resto de los órganos de gobierno), y el art. 20 detalla claramente las funciones del Administrador de Fincas en una comunidad.

Si el Administrador incumple sus obligaciones o no realiza las funciones encomendadas, puede ser removido del cargo por la Junta de Propietarios antes de que expire el plazo de 1 año, reunida extraordinariamente, alegando JUSTA CAUSA; en este caso no existe indemnización.

En caso contrario (es decir, que no exista justa causa), o bien hay que esperarse a la renovación de cargos en la Junta Ordinaria Anual, o bien comunicarle de forma fehaciente con tres meses de antelación que se le removerá del cargo, a fin de no tener que indemnizarle con más de tres mensualidades.

Saludos.

 
E
ellian
25/09/2010 22:27

Hola

Al que ha echado a tantos administradores , por favor me puedes decir con que plazo hay que avisador y que hay que hacer exactamente para despedidos y el no pueda reclamar ?

Gracias

 
D
dariored
23/09/2010 13:03

Hola,

 

No te hace falta tener un administrador de fincas porque en nuestra comunidad por desgracio con todos los que hemos trabajado hemos tenido problemas y les hemos echado. Lo unico que teneis que hacer es estar pendientes de todo acerca del edificio, mantenimiento, pago de cuotas, limpieza y vosotros teneis la capacidad para contratar.

 
E
ellian
23/09/2010 09:50

No es mi vecino de arriba que esta de acuerdo conmigo, a lo mejor el año que viene me toca a mi porque somos 3. Pero me puede hacer un pequeño resumen rapido de lo que dice la ley usted quesabe de la materia?

 

es obligatorio tener un administrador de fincas ?

 

le podemos echar?  como?   podemos buscar otro?

 
Briandera
Briandera
23/09/2010 09:38

¿Es usted el/la presidente/a de la comunidad?

Las comunidades de propietarios se rigen por la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal, modificada por diversas Leyes posteriores.

La ley vigente puede encontrarla en el siguiente enlace:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/lph.html#balloon2#balloon2

 

Fin del hilo
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