Ley de Propiedad Horizontal
Art. 13.7:
Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año.
Los designados podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria.
Artículo 14:
Corresponde a la Junta de propietarios:
Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo anterior y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquéllos.
Artículo 20.
Corresponde al administrador:
a. Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
b. Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
c. Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.
d. Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
e. Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
f. Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.
Como podrá observar, el artículo 13.7 especifica que el cargo de Administrador es por 1 año (igual que el resto de los órganos de gobierno), y el art. 20 detalla claramente las funciones del Administrador de Fincas en una comunidad.
Si el Administrador incumple sus obligaciones o no realiza las funciones encomendadas, puede ser removido del cargo por la Junta de Propietarios antes de que expire el plazo de 1 año, reunida extraordinariamente, alegando JUSTA CAUSA; en este caso no existe indemnización.
En caso contrario (es decir, que no exista justa causa), o bien hay que esperarse a la renovación de cargos en la Junta Ordinaria Anual, o bien comunicarle de forma fehaciente con tres meses de antelación que se le removerá del cargo, a fin de no tener que indemnizarle con más de tres mensualidades.
Saludos.