Hola. Tengo una duda sobre los tendederos en el patio de luces. Soy el presidente de mi comunidad y este lunes discutimos el tema.
Se trata de una comunidad en la que hay 4 patios. 2 de ellos están cerrados, sólo visibles desde las ventanas de nuestros lavaderos y dormitorios. Otros 2 patios están semi abiertos, hasta el día que construyan al lado.
La gente de los patios interiores está de acuerdo al 100% en poner tendederos. En los que están abiertos hay un par de vecinas que no quieren que se tienda porque dicen que se ve desde la calle (tal y como está de semicerrado y de distancia, se puede intuir más que ver).
La pregunta es, ¿puede tenderse en los semicerrados, o no puede hacerse hasta que no construyan al lado y estén cerrados al 100%?
y en los patios interiores si estamos todos de acuerdo, ¿podemos tender independientemente de los otros patios? Aunque sea una comunidad, podemos regir cada patio de forma distinta debido a que no todos son iguales.
Si alguna de las preguntas está documentada en alguna ley y me la podeis indicar, os lo agradecería, porque no encuentro nada clarificador.
Muchas gracias.