¡qué bonita tierra Asturias! y qué guay ver a una abuela cibernauta (como la mía)
Mire, según la Ley de Propiedad Horizontal, que es la que rige estos temas, en su artículo 13.2 dice que:
"El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o,
subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3, resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a una nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.
Igualmente podrá acudirse al juez cuando, por cualquier causa, fuese imposible para la Junta designar presidente de la comunidad."
Mi opinión particular es que, primero, habría usted de informarse si es cierto que le toca por turno. La manera de designar presidente habrá de estar determinada en algún Acta de la Junta de Propietarios (lo lógico es que esta decisión se tomase en alguna de las primeras Juntas). Por otro lado, el Presidente, como dice el artículo, ha de ser algún "propietario". Entiendo que su hija no lo es, pero no estoy seguro cómo se interpreta esto por ley.
A todo esto hay que sumar que es un poco absurdo hacer presidente a alguien que no conoce todavía la casa por ser nueva...
Por último, habla usted de Presidente o Secretario: no es lo mismo.
Por si le sirve, el artículo 13 de la LPH dice que:
"5.Las funciones del secretario y del administrador serán ejercidas por el presidente de la comunidad, salvo que los estatutos, o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia.
6. Los cargos de secretario y administrador podrán acumularse en una misma persona o bien nombrarse independientemente. El cargo de administrador y, en su caso, el de secretario-administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También
podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.
Un saludo