Jose Emilio, según el artículo 7.1. de la Ley de Propiedad Horizontal, "El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad."
En mi opinión, has modificado tu vivienda... perjudicando a otro propietario, además es posible que hayas incurrido también en la modificación de la configuración o estado exteriores.
Yo intentaría ponerle solución. En caso contrario podría denunciarte y si tuviese razón, obligarrte a quitar tu cubierta.
Un saludo