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rubenal80
02/12/2010 09:43

Baranda en rampa de parking

¿Estoy obligado a poner una baranda en la rampa de acceso al parking para vehículos?

2.057 lecturas | 2 respuestas

Buenos días.

Agradecería que me orientaran sobre un problema que me ha surgido en el parking de cuya comunidad de propietarios, bendita la hora, soy presidente en la actualidad.

Es un parking de 36 plazas bajo un bloque de pisos, con propietarios del mismo bloque y otros que no viven en él, pero propietarios todos. Pues un señor, de los segundos, muy mayor y con enormes dificultades para caminar incluso con muletas se ha obstinado en que tengo que poner una baranda adosada en una pared de la rampa de acceso para vehículos. Existe una entrada para acceder caminando con 14 peldaños y baranda, pero ese señor hace años que accede por la rampa de vehículos dada su dificultad. Tengo que convocar una reunión y exponerlo, pero me temo que dada la anchura de dicha rampa y habiendo vehículos bastante grandes se van a negar. El citado señor que está "muy bien informado" dice que estoy obligado a hacerlo y a renglón seguido me amenaza con denunciar. Vamos, o me denuncia él por no ponerla o me denuncia el resto por ponerla. Si la mayoría se niega, ¿realmente estamos obligados? y ¿qué mayoría debería ser?

Saludos y muchas gracias anticipadas.

 
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rubenal80
03/12/2010 08:08

Gracias por contestar.

Por supuesto que no voy a tomar ninguna decisión unilateral, Dios me libre. He convocado una reunión en la que expondré, debatirán y votaremos. No obstante sí necesitaría que me arrojaran algo de luz sobre el tema. Es un tema muy delicado y buena voluntad por mi parte no va a faltar, pero que 35 coches tengan que reducir sus márgenes para que un señor muy mayor pueda venir a sacar el suyo de higos a brevas me parece totalmente desproporcionado. Ojalá alguien pueda orientarme... porque me ha tocado, dicho coloquialmente, el marrón a mí.

Saludos y gracias de nuevo.

 
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PEPE123
02/12/2010 20:07

2 temas, muy distintos en lo que planteas.

1 .- Dices que te van a denunciar tanto si la pones como si no. Esto no es así. Tú no debes decidir nada, debe ser la comunidad de propietarios quien decida. Convoca una junta en la que figure en el orden del día "Baranda en rampa del parking. Decisiones a tomar", y que en la junta la comunidad decida. Y esto sirve para casi todo, el Presidente no es quién para decidir nada, cosa que parece que muchos ignoran.

2 .- Por lo que respecta a la baranda, si bien la Ley protege e intenta facilitar las cosas a las personas con problemas de movilidad, habría que ver los detalles del caso concreto, como la anchura de la rampa, no sea que origine otros problemas de acceso de los coches, como parece que puede suceder por tus explicaciones. Y por otra parte, las rampas no son los lugares habituales de acceso de peatones. Pero, en cualquier caso, esto lo podrán decir mejor los expertos, si algún administrador de comunidades lo conoce, por favor, que nos ilumine.

 

Fin del hilo
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