2 temas, muy distintos en lo que planteas.
1 .- Dices que te van a denunciar tanto si la pones como si no. Esto no es así. Tú no debes decidir nada, debe ser la comunidad de propietarios quien decida. Convoca una junta en la que figure en el orden del día "Baranda en rampa del parking. Decisiones a tomar", y que en la junta la comunidad decida. Y esto sirve para casi todo, el Presidente no es quién para decidir nada, cosa que parece que muchos ignoran.
2 .- Por lo que respecta a la baranda, si bien la Ley protege e intenta facilitar las cosas a las personas con problemas de movilidad, habría que ver los detalles del caso concreto, como la anchura de la rampa, no sea que origine otros problemas de acceso de los coches, como parece que puede suceder por tus explicaciones. Y por otra parte, las rampas no son los lugares habituales de acceso de peatones. Pero, en cualquier caso, esto lo podrán decir mejor los expertos, si algún administrador de comunidades lo conoce, por favor, que nos ilumine.