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B
Benyic
19/12/2010 01:15

Ruidos de vecinos. Inquilinos

¿Cómo solucionar el problema de vecinos ruidosos y con malos olores?

5.355 lecturas | 2 respuestas

Tengo unos vecinos que molestan un poquito con ruidos y olores.

Los citados vecinos son inquilinos, les gusta la música bastante alta y no tienen en cuenta la hora de escucharla. estos pisos son de construcción de hace 40 años y se oye todo.  en la habitación donde mas se oye la música coincide con mi dormitorio y justo al lado el de mi hijo que tiene 3 añitos. el pasado curso tuvimos los mismos problemas al principio lo hable con ellos y se soluciono. con estos no ha sido igual. Ponen la música alta, bajo para decirles que la bajen y no abren la puerta, y cuado la abren te dicen que el no es, que es su compañero.

El otro problema es el olor a porros, lo fuman en su casa, pero el olor recorre todas las escaleras, y se mete en otros pisos. Los vecinos lo hemos comentado pero no sabemos que podemos hacer.

Que podemos hacer ante estos dos problemas para solucionarlos.

 
optimizo
optimizo
22/12/2010 20:20

Buenas tardes

Te adjunto el artículo de la ley de la propiedad horizontal que te explica como actuar.

 Artículo 7 .2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.

Si tienes cualquier duda estamos a tu entera disposición
 

 
daigual
daigual
19/12/2010 13:43

Son cuestiones principalmente de educación y si carecen de ella es bastante complicado erradicarlo.

Pueden empezar con dirigirse al propietario para que medie y tome cartas en el asunto y de no hacerlo, siempre pueden acudir a la ley y aplicar el apartado de actividades molestas e insalubres.

Sería bueno acordar en junta una norma de horarios para realizar estas actividades, lo cual ayudaría si se lo saltan y por supuesto cuando haya ruido llamar a la policía para que haga mediciones acústicas.

Si se hace insoportable, pero pueden reunir documentación de todo esto, seguro que en el juzgado hacen algo si el propietario pasa del asunto.

 

Fin del hilo
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