Hola a todos.
Antes de plantear mi duda hago una pequeña exposición para poneros en antecedentes por si me podeis contestar.
Somos una pequeña comunidad de 3 propietarios, de una vivienda por planta y un garaje en el bajo con 3 plazas de aparcamiento, una por propietario.
A una propietaria le han embargado desde la Agencia Tributaria la plaza de aparcamiento, que ha salido a subasta y ha sido comprada por una tercera persona. La propietaria de la vivienda y garaje embargado dice que no le han notificado desde el juzgado la subasta del garaje y, de hecho, no ha depositado la llave del garaje. También dice que ha recurrido judicialmente el embargo.
La persona que ha comprado el garaje en subasta se ha personado en la comunidad con un escrito del Registro de la Propiedad donde aparece él como propietario actual del garaje.
Al garaje se accede desde la calle por una puerta automática sin apertura manual, sólo con mando por ondas de radio. También se puede acceder, desde el interior del portal de la comunidad por una puerta interior con llave.
El nuevo propietario nos exige a la Comunidad que le proporcionemos la llave/mando del garaje o en su defecto cambiemos el sistema de apertura de la puerta del garaje puesto que la anterior propietaria no le hace entrega de la llave/mando.
Mi dudas son:
¿Debe la Comunidad proporcionar una copia del mando por radio y de la llave de acceso al mismo desde el portal a la persona que ha comprado el garaje en subasta? O por contra...
¿Debe el nuevo propietario exigir a la anterior propietaria el depósito del mando y llave de acceso desde el portal con una orden judicial si fuese necesario?
Muchas gracias por vuestra colaboración.