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C
comunidadno
15/01/2011 23:30

separación de la comunidad

¿Cómo puedo separarme de la comunidad de propietarios renunciando a las partes comunes?

6.219 lecturas | 3 respuestas

Hola vivo en una urbanización de casa unifamiliares que tiene comunidad de vecinos que consta de una calle privada y una calle pública, aunque la comunidad es única los vecinos de la calle privada pagan los gastos de esa calle y los de la calle pública comparten los gastos de la antena comunitaria, dos farolas y administrador. yo vivo en la calle pública y tengo una pregunta a ver si alguien me la puede resolver, ¿me podría separar de la cominidad de propietarios renunciando a las partes comunes? según el artículo 395 cc (Todo copropietario tendrá derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común. Sólo podrá eximirse de esta obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio.) y el artículo 400 cc (Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.

Esto no obstante, será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años. Este plazo podrá prorrogarse por nueva convención.) y si como dicen estos artículos me puedo separar de la comunidad ¿cuales serian los pasos a seguir para hacerlo?

 
daigual
daigual
17/01/2011 12:05

Pues eso, que no se puede usted desligar de elementos comunes, que éstos los lleva a cuesta siempre que tenga una parte de la propiedad en la medida del coeficiente asignado en escrituras. Si quiere lo usa y si no quiere no lo use, pero debe contribuir con la cuota correspondiente al mantenimiento de todos y cada uno de los elementos comunes, de lo contrario no serían comunes sino privados, o particulares.

 
C
comunidadno
16/01/2011 22:45

yo no quiero división solo quiero dejar de usar la antena comunitaria y renunciar a las partes comunes que es la antena y no se si la calle privada se considera parte común, para entrar en mi casa lo hago desde la calle pública, tampoco colinda con mi casa la calle privada, por eso pregunto si puedo renunciar a la comunidad, no se como podría dejar un pequeño plano para que se vea mas claro, así que a ver si lo puedo explicar.

Son todas casas unifamiliares adosadas, vendría una hilera de casas luego la calle privada luego otra hilera de casa unida a esta ultima hilera de casas sin medie nada hay otra hilera de casas que que dan a una calle pública y todo el conjunto está rodeado por calles públicas, sin vallas ni nada de eso lo único común seria la antena.
Los artículos 3 y 4 de la LPH que dicen lo siguiente "Artículo 3.

En el régimen de propiedad establecido en el artículo 396 del Código Civil corresponde a cada piso o local:

El derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario, así como el de los anejos que expresamente hayan sido señalados en el título, aunque se hallen situados fuera del espacio delimitado.

La copropiedad, con los demás dueños de pisos o locales, de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes.

A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá variarse por acuerdo unánime.

Cada propietario puede libremente disponer de su derecho, sin poder separar los elementos que lo integran y sin que la transmisión del disfrute afecte a las obligaciones derivadas de este régimen de propiedad.

Artículo 4.

La acción de división no procederá para hacer cesar la situación que regula esta Ley. Sólo podrá ejercitarse por cada propietario proindiviso sobre un piso o local determinado, circunscrita al mismo, y siempre que la proindivisión no haya sido establecida de intento para el servicio o utilidad común de todos los propietarios."


Editado por comunidadno 16/01/2011 22:45
 
daigual
daigual
16/01/2011 11:00

Entiendo que tienes que basarte en la LPH y esta no permite su extinción salvo excepciones muy drásticas según la ley de 8/1999. En su artículo 3.

se deja claro la imposibilidad de separar los elementos que constituyen la propiedad y el artículo 4 lo remata aún más.

Dicen los exportes, que las partes comunes son irrenunciables "Daniel Loscertales"

 

Fin del hilo
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