yo no quiero división solo quiero dejar de usar la antena comunitaria y renunciar a las partes comunes que es la antena y no se si la calle privada se considera parte común, para entrar en mi casa lo hago desde la calle pública, tampoco colinda con mi casa la calle privada, por eso pregunto si puedo renunciar a la comunidad, no se como podría dejar un pequeño plano para que se vea mas claro, así que a ver si lo puedo explicar.
Son todas casas unifamiliares adosadas, vendría una hilera de casas luego la calle privada luego otra hilera de casa unida a esta ultima hilera de casas sin medie nada hay otra hilera de casas que que dan a una calle pública y todo el conjunto está rodeado por calles públicas, sin vallas ni nada de eso lo único común seria la antena.
Los artículos 3 y 4 de la LPH que dicen lo siguiente "Artículo 3.
En el régimen de propiedad establecido en el artículo 396 del Código Civil corresponde a cada piso o local:
El derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario, así como el de los anejos que expresamente hayan sido señalados en el título, aunque se hallen situados fuera del espacio delimitado.
La copropiedad, con los demás dueños de pisos o locales, de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes.
A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá variarse por acuerdo unánime.
Cada propietario puede libremente disponer de su derecho, sin poder separar los elementos que lo integran y sin que la transmisión del disfrute afecte a las obligaciones derivadas de este régimen de propiedad.
Artículo 4.
La acción de división no procederá para hacer cesar la situación que regula esta Ley. Sólo podrá ejercitarse por cada propietario proindiviso sobre un piso o local determinado, circunscrita al mismo, y siempre que la proindivisión no haya sido establecida de intento para el servicio o utilidad común de todos los propietarios."
Editado por comunidadno 16/01/2011 22:45