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samueluper
01/02/2011 09:50

Me presento ya con problemas... MOROSO INSIDE

¿Qué acciones legales podemos emprender contra los morosos de la comunidad?

3.896 lecturas | 4 respuestas

Buenos días! Somos una pareja a los que acaban de nombrar presidentes de una comunidad un tanto conflictiva y tenemos muchas dudas, porque lo que parecía que iba a ser un camino de rosas ya se está enturbiando y sólo llevamos medio mes.

- Para empezar somos 15 vecinos, de los cuales solo 10 pagan la comunidad, acumulando una deuda total entre derramas y cuotas de más de 1500€. Jamás se ha intentado recobrar ese dinero más allá de poniendo avisos poco o nada contundentes en el tablón de la comunidad, y claro, ante vecinos jetas eso no surte más efecto que una carcajada. El "marrón" nos lo han encasquetado a nosotros, estando puesto en junta que se emprenderán acciones legales contra los morosos. He oido hablar del PROCESO MONITORIO. ¿En qué consiste?

- A mayores nuestra comunidad no tiene seguro, la respuesta es que hay unos vecinos que por no pagar son capaces de cualquier cosa. En la última junta por fín se ha aprobado la contratación de uno mediante derrama, que por supuesto aún sólo hemos pagado nosotros y el anterior presidente. Ese dinero ya se podría exigir en el anterior proceso monitorio o tiene que tener la deuda una antigüedad mínima?

- Hasta entonces los desperfectos en las viviendas de los vecinos a causa "del edificio" eran pagados con dinero de la comunidad presentándose factura sino se lo cubría el seguro de hogar. En nuestro caso resulta, que (ahora hablando como propietarios) en nuestra vivienda salieron humedades, y nuestro seguro de hogar se hizo cargo indemnizándonos con 412€. Ahora y casi un año después nos llega carta de la aseguradora, con destino la comunidad, exigiendo el pago de 600€ por responsabilidad en el siniestro del que dimos parte en nuestra vivienda.  ¿Eso es legal? El perito nos dijo que eso no nos lo cubría la comunidad y por eso nos los hacían ellos, de hecho había zonas con humedad de las que el seguro de hogar no se hacía cargo cuyo arreglo costó otros 400€ y los cuales nos debe la comunidad... A este paso nos empujan por la escalera.

Un saludo y gracias de antemano.

 
optimizo
optimizo
02/02/2011 18:36

Una de las principales obligaciones del comunero es contribuir con arreglo a su cuota de participación a los gastos que se ocasionen en la comunidad, no es posible que se os obligue a mantener a nadie.
Lo que deben hacer lo antes posible es un procedimiento monitorio, esto es un procedimiento judicial que es breve y sencillo.
Antes de iniciar el procedimiento es necesario:
-Que la junta apruebe la liquidación de la deuda y tome la decisión de reclamarla ante los tribunales otorgando poderes al presidente.
-Que el acuerdo aprobado se notifique a los propietarios afectados, es aconsejable que ésta notificación se practique fehacientemente por ejemplo a través de burofax o requerimiento notarial, los gastos derivados de este requerimiento previo del pago habrán de ser abonados por el copropietario morosos la sentencia le condena en costas, aun cuando dicha intervención no sea preceptiva.
El secretario de la Junta debe extender, con el visto bueno del presidente, una certificación del acuerdo aprobado, aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad.
A partir de ahí hay que iniciar el procedimiento monitorio.
En todo caso, la comunidad podrá solicitar el embargo preventivo de bienes para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas. No obstante el deudor puede evitar el embargo presentando aval bancario por la cuantía por la que haya sido decretado el embargo.
Si al final el propietario deudor quiere recurrir la sentencia para evitar que se demore el pago tiene las siguientes opciones:
Satisfacer la totalidad de su deuda
Consignar la cantidad adeudada
Presentar aval bancario
Esto se hace así para evitar que recurriendo se evada de su obligación de pago y vaya posponiéndola eternamente recurriendo una y otra vez.
Todo esto está regulado en el Artículo 21 de la LPH.

Te aconsejo que la comunidad inicie todos los tramites lo antes posible lo lógico para que no haya ningún problema por medio de un profesional cualificado,

Debéis convocar la junta extraordinaria lo antes posible para que no pase más tiempo.
 

 
daigual
daigual
02/02/2011 13:11

Han pensado ya en hacer algo al respecto de su organización?

 
NV75
NV75
01/02/2011 15:17

si sois 15 y pagan 10, organizaos los 10 que llevais las de ganar en el proceso monitorio.

un saludo

 
daigual
daigual
01/02/2011 12:09

Es la forma de reclamar al moroso las cantidades adeudadas y su proceso viene explicado en la ley, debiendo empezar por certificar la deuda el administrador y acabando con la aprobación en junta del inicio del monitorio.

Si se inicia un proceso monitorio, las deudas no se quedan en lo reclamado, sino que se incrementa conforme se creen nuevos impagos.

No se ve muy organizada su comunidad, ni suficiente información como para que la lleven por su cuenta así que lo mejor es que contraten un profesional o se pongan las pilas.

 

Fin del hilo
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