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C
consa
09/02/2011 15:42

acuerdo de junta

¿Es válida la mayoría de votos favorables en la junta para aprobar la rehabilitación de un piso de la comunidad? ¿Qué sucede si no pago la derrama?

2.840 lecturas | 6 respuestas

En junta ordinaria se presentó presupuesto para la rehabilitación de un piso propiedad de toda la comunidad, para posteriormente alquilarlo. De 5 propietarios, 2 votaron a favor y 2 en contra, el otro no asistió pero tampoco se manifestó en contra en los 30 días siguientes. La mayoría de votos favorables, es una mayoría válida para su aprobación? ?qué pasará si decido no pagar la derrama? La derrama es de 3100€ por propietario y pagamos 230€ trimestrales de comunidad.

 
P
PEPE123
12/02/2011 19:19

Me da la impresión de que en este caso sería necesaria la mayoría de 3/5, según dice el artículo 17 en el segundo párrafo del punto 1º, ya que parece que la rehabilitación se hace para alquilarlo, y si no se va a alquilar ésta no tendría sentido.

Este es el artículo citado, literalmente.

"El arrendamiento de elementos comunes que no tenga asignado un uso específico en el inmueble requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere".
 

Yo lo plantearía así en la comunidad, ¿queremos alquilar ese piso común, teniendo en cuenta que tenemos que gastar X en rehabilitarlo? Necesaria la aprobación por 3/5 para el alquiler, no para la rehabilitación, pero ésta es consecuencia de aquella.

 
daigual
daigual
11/02/2011 11:11

Pues volvería a leer de nuevo el comentario, dado que está bien claro que el elemento es común, por lo que afecta a todos los propietarios, amen de lo comentado anteriormente.

 
M
MACADI
10/02/2011 12:58

Al releer el comentario de consa, me surgen ciertas dudas sobre si es de aplicación las mayorias del artículo 17 de la  Ley de propiedad horizontal, dado que no es una zona común, es una reforma de un piso.

Tal vez no sea un asunto de una comunidad de vecinos, sino de varios propietarios de un piso.  

 
daigual
daigual
10/02/2011 12:38

De nuevo se anticipa a acontecimientos, y sería bueno que consa nos volviera a comentar la situación y los cambios que haya ido teniendo.

Los acuerdos se aprueban o no en la redacción del acta y será lo que allí se exponga mientras no haya alguien que lo impugne, dando tanto si es legal como ilegal. Eso parece que no quiere entenderlo pero será porque vive en una comunidad que medio funciona y sin dictadores. Esto no es lo habitual.

 
M
MACADI
10/02/2011 12:00

En principio ese asunto no está aprobado según la Ley,

Para aprobar ese asunto en segunda convocatoria se necesita mayoría  de votos y que a su vez tenga mayoría de coeficiente.

Resumiendo: 2 votos a favor y 2 votos en contra no es mayoría de votos, por lo tanto no se aprueba el asunto.

Suponog que han aprobado el asunto sin las mayorías necesarias según el artículo 17 de la Ley .

Una vez recibida el Acta, firmada por el presidente y secretario, lo que yo haría es entregarles un escrito explicándoles lo que dice el artículo 17 en su norma  4ª .

Sobre lo que comentas de que el no asistente no se pronuncio en los 30 días, eso no es relevante para el asunto, eso sólo es para los asuntos que necesitan unanimidad Norma 1º del ar´ticulo 17.

 
daigual
daigual
09/02/2011 17:58

Si acude al art. 11.1 podrá ver que las mejoras no requeridas para la adecuada conservación no pueden ser exigencia de algunos propietarios, lo que libera del pago de las cuotas a los disidentes.

 

Fin del hilo
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