Tenemos la duda de si puede un Presidente convocar una reunión en el piso de uno de los propietarios, al que otros no quieren acudir por no llevarse bien con dicho dueño. ¿Estarían obligados a acudir igual?.
Yo creo que, de igual manera que no se puede exigir a un condueño a que preste su piso para celebrar la reunión, tampoco se puede ni obligar a acudir al de otro propietario ni privarle del derecho a asistir a la Junta, cuando hay zonas comunes (portal, garajes, etc.) donde podría celebrarse.
¿Me podéis orientar al respecto y, a ser posible, el precepto legal en que se apoya la respuesta?. Gracias anticipadas.