Buenas, a ver si pueden resolverme una duda importante que tengo con los acuerdos tomados en mi comunidad.
En enero, en junta ordinaria, se tomó correctamente (mayoria de propietarios y cuotas) no reclamar unas humedades a la constructora y arreglar pagando nosotros una de las fachadas, la que tiene las humedades mas grandes.
Ahora hemos cambiado de administrador y han interpuesto burofax a la constructora requiriendole que arregle las humedades para evitar que trascurra el plazo de diez años de reclamacion de daños estructurales (por si acaso luego queriamos reclamar).
Ayer en junta extraodinaria se presentaron los presupuestos para arreglar la fachada (como se votó en la otra junta) pero los vecinos han decidido (tb por mayoria de personas y cuotas) encargar un informe tecnico a un arquitecto que valore si los daños son estructurales (por si finalmente reclamamos) y luego arreglar, ya que si arreglamos nosotros no se puede hacer un informe técnico.
Lo que yo me pregunto es si este nuevo acuerdo que solapa el otro acuerdo es válido.
Es decir, si ya habiamos acordado no reclamar, podemos ahora cambiar la decisión y si reclamar.
Si ya habiamos decidido arreglar la fachada y ahora decidimos esperar a que se haga el informe para despues arreglar, es válido?
Si el primer acuerdo es válido el segundo no lo es porque modifica la primera decision??? o es valido también pues fue validamente tomado??
Gracias por vuestra ayuda.