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S
samuelin
11/04/2011 16:53

¿ Por cuanto puede salir juicio a un propietrario moroso?

¿Cuánto puede costar llevar un moroso a juicio?

13.533 lecturas | 3 respuestas

Tenemos desde cinco años a un vecino que no paga la comunidad y despues de muchas reuniones estamos barajando la posibilidad de llevarle a juicio, pero la mayoria de vecinos no quiere o pueden hacere frente a una derrama para pagar todas las costas del juicio.

Mi duda es cuanto nos supondria, aproximadamente, llevar a este vecino a juicio.

Sé que una vez sale el juicio favorable el vecino denunciado debe pagar todos los gastos derivados del juicio en el caso de que lo pierda. pero la cuestion es cuando recuperariamos dicha cantidad.

 

gracias por vuestra atencion

 
1969rafa69
1969rafa69
12/04/2011 10:25

Lo que a continuación te expongo proviene de la siguiente dirección:http://consultatuderecho.com/proceso_monitorio_reclamacion_deudas.htm

 

Supuestos en que cabe acudir al Proceso Monitorio.
Se puede acudir a este proceso para reclamar deudas dinerarias, vencidas y exigibles por un importe que no exceda de 30.000 euros, cuando:
-disponga de documentos, incluidos los informaticos, firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca, o con cualquier señal, fisica o electronica, proveniente de este.
-disponga de facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aunque hayan sido elaborados unilateralmente por usted., sean sin embargo de los que habitualmente se usanpara documentar los creditos y deudas en las relaciones de la clase que existan entre usted y el deudor.
-Junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relacion anterior duradera.

Tambien pueden reclamarse a traves de este procedimiento las deudas contraidas por el propietario de un inmueble frete a la comunidad de propietarios por el impago de los gastos comunes y de las cuotas de comunidad.

Lugar de Presentacion.
La reclamacion debera formularla por escrito o en el impreso que le facilitaran en el Juzgado tales escritos o impresos, debidamente cumplimentados, deben presentarse en el Juzgado del domicilio o residencia del deudor o, si tal lugar no fuera conocido, en el Juzgado de la localidad en que pudiera ser hallado a los efectos de requerirle de pago .

Requisitos.
El escrito o impreso de peticion debera contener los datos de identificacion del solicitante los del deudor, asi como los domicilios de ambos en los que puedan ser hallados, aportando los numeros de telefono, telefax o ,similares que faciliten al Juzgado la labor de localizacion.
Respecto del deudor se puede designar como domicilio el lugar de trabajo no ocasional,el que aparezca en el padron municipal o el que conste oficialmente a otros efectos, señalando, en todo caso, los domicilios por el orden en que pueda efectuarse con mas exito la comunicacion.
Tambien es preciso que indique el origen y cuantiade la deuda y aporte el documento o documentos en que se basa la reclamacion.
Acompañe tantas copias firmadas como deudores.

Tramites
Presentada la solicitud y admitida por el Juez, el Juzgado requerira al deudor para que en el plazo de 20 dias le pague a usted o manifieste, mediante escrito, las razones por las que no le debe total o parcialmente la cantidad reclamada.

Hecho el requerimiento puede ocurrir:
-Que el deudor le abone la deuda en cuyo caso finaliza el pleito. En el momento en que el deudor acredite el pago, se le hara un justificante y se archivaran las actuaciones.
-Que el deudor no le pague ni de razones por escrito para no pagar. En este supuesto el Juez dictara auto de ejecucion contra el deudor para el pago de la deuda y los intereses generados. Si la deuda es superior a 900 euros, elsolicitante precisara obligatoriamente los servicios de un Abogado y un Procurador para los tramites de la ejecucion .

-Que el deudor se oponga por escrito al pago. En este caso hay que distinguir, a su vez, dos posibilidades:
Si la deuda reclamada no supera los 3.000 euros, se les citara para un juicio verbal, al que deberan acudir con las pruebas que estimen oportunas . Tanto para el escrito de oposicion del deudor como para la asistencia a este juicio es obligatorio contar con Abogado y Procurador, si la reclamacion excede de 900 euros.


Si la cantidad reclamada excede de 3.000 euros, el juez le dara el p1azo de un mes para que, si lo desea, presente una demanda de juicio ordinario en reclamacion de la deuda. Tambien en este supuesto es obligatorio asistir con Abogado y Procurador,

Si no presenta la demanda, se dara fin a las actuaciones debera afrontar las costas ocasionadas al deudor (honorarios de abogado y procurador,etc.)

Intervencion de Abogado y Procurador.
Para la peticion inicial no es necesario solicitar los servicios de un Abogado ni de un Procurador por lo que si desea contratarlos debera correr con los gastos derivados de su intervencion. salvo que su localidad de residencia sea distinta de la del Juzgado. En este caso, si vence en el pleito. los gastos deberan ser satisfechos por el deudor, con el limite respecto del Abogado de la tercera parte de la cuantia de la reclamacion.

Le Interesa saber.

*
De todo escrito y documento que presente en el Juzgado debe acompañar tantas copias firmadas cuantas sean las otras partes.
*
Si en un procedimiento es demandante, demandado o acredita un interes legitimo, puede acudir al Juzgado para informarse sobre e1 estado de las actuaciones, que podra examinar y conocer.
*
Las vistas y comparecencias que tengan por objeto oir a las partes antes de dictar una resolucion se celebraran siempre ante el Juez o Magistrado en audiencia publica, salvo que se acuerde hacerlo a puerta cerrada, en cuyo caso se dictara una resolucion explicando los motivos.
*
En las citaciones a juicio, al Juzgado debe constarle que usted la ha recibido, En los demas casos, bastara que se acredite la correcta emision a su domicilio.
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Cuando cambie de domicilio, debera comunicarlo al Juzgado inmediatamente.
*
Si al demandante no le consta ningun domicilio del demandado, a efectos de su personacion, el Juzgado utilizara los medios oportunos para localizarlo.
*
Por remision a su domicilio o en algunos casos en la sede del Juzgado, se le haran:

Notificaciones, cuando tengan por objeto dar noticia de una resolucion adoptada.
Citaciones, para que comparezca yse presente en un lugar, un dia y una hora,
Emplazamientos, para que se persone o actue dentro de un plazo.
Requerimientos, para ordenar, conforme a la ley, la realizacion de una conducta, que puede consistir en una accion o en una abstencion.

*
Lea atentamente las comunicaciones del Juzgado a que le indicaran los tramites y las actuaciones que debe o puede realizar.
*
En las notificaciones se indicaran si la resolucion es firme o si cabe recurso contra ella, con expresion del tipo de recurso que proceda, el organo judicial ante el que debe interponerlo el plazo para recurrir.
*
Los plazos comienzan a correr a partir del dia siguiente al dia en que se reciba la comunicacion y en su computo cuenta el diadel vencimiento.
*
En el computo de plazos por dias se excluyen los inhabiles.
*
Son dias inhabiles los domingos, los dias de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autonoma o localidad. Tambien son inhabiles todos los dias del mes de agosto.

En las sedes judiciales dispone de impresos para formular su peticion inicial .

 
daigual
daigual
11/04/2011 20:02

En mi comunidad por ahora nunca tuvimos que dar el último paso, pero de tenerlo que hacer lo habríamos hecho sin problema. Una comunidad no se puede permitir tener parásitos ya que una manzana podrida es capaz de estropear a todo el canasto y es o es por lo que hay que luchar porque la gente cumpla con el ejemplo de la mayoría.

 
daigual
daigual
11/04/2011 20:00

Lo normal es que si van por derecho, los morosos se retraigan y no lleguen al juzgado, pero tienen un serio problema si están pensando en esas cuestiones, máxime en un monitorio que se puede hacer sin abogado ni procurador y cuyos gastos no creo que sean grandes, será mas tiempo y papeleo por parte del que lo tramita que dinero a desembolsar.

 

Fin del hilo
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