Artículo 19
1. Los acuerdos de la Junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad en la forma que reglamentariamente se disponga.
2. El acta de cada reunión de la Junta de propietarios deberá expresar, al menos, las siguientes circunstancias:
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f) Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que, respectivamente, representen.
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Si es relevante para la validez del acuerdo hay que ponerlo.
¿Cuándo puede ser relevante para la validez de un acuerdo poner nombres y coeficientes a los votos?
A mi entender, sólo es necesario cuando las votaciones son muy ajustadas tanto en número de votos como de coeficientes.
Es decir, si se produce una votación 30 votos a favor y 1 en contra, y los coeficientes de los votos son parecidos, entiendo que no es relevante para la validez del acuerto poner la relación de nombres, ni coeficientes.
Pero,si se produce una votación de 20 a favor y 19 en contra y hay diferencias de coeficientes, en este caso hay que incluir nombres y coeficientes en el acta para que el acuerdo sea valido.
El propietario que quiera salvar su voto lo dice en el momento de la votación y el secretario lo incluye en el Acta.