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P
parcelita
01/05/2011 22:56

secretario de la comunidad

1.913 lecturas | 4 respuestas

Queremos instalar un ascensor en una comunidad de 10 vecinos, ¿puede ser el presidente a la vez el secretario o hay que elegir un secretario antes de la reunión en la que se decide la instalación del mismo?

 
daigual
daigual
02/05/2011 12:34

Así s el presidente realiza los demás cargos en la comunidad si éstos no se elgen en su día.

En cuanto a la instalación necesitan mayoría de 3/5 en cualquier comunidad, pero si existen personas con minusvalíasy por esto se entienden mayores de 65 años sólo se necesita la aprobación de la mayoría. Tienen que procurar recoger bien todos los flecos en cuanto a precio, presupuestos, instalación, forma de pago etc. No es algo a lo que sea conveniente salir corriendo para que se haga porque luego pueden venir los problemas.

 
P
parcelita
02/05/2011 12:29

Gracias por contestar tan rápido!

Pues la cosa es que ya se intentó hace unos años y después de lograr un acuerdo por unanimidad se echaron atrás porque los bajos decían que iban a tener mucho ruido y algunos vecinos no querían incrementar la comunidad. Yo creo que el problema estuvo en que se convocó una primera reunión de tanteo y casi tres meses después la de la votación. Esta vez se convocará sólo la de la votación y........................ a ver que pasa.

Hay cinco pisos con vecinos mayores de 65 años, pero, casualidades de la vida uno de ellos (que tienen más de 70 años), son los que más pegas pusieron la otra vez para la instalación, y eso que viven en un segundo.

En fin, que la suerte nos acompañe.

Un saludo

 
M
MACADI
02/05/2011 01:10

¿ queréis todos o hay vecinos que no quieren ?

Hay vecinos mayores que quieran o con alguna minusvalia

 
J
jolubel
01/05/2011 23:15

LPH art. 13

5. Las funciones del secretario y del administrador serán ejercidas por el presidente de la comunidad, salvo que los estatutos
o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la previsión de dichos cargos separadamente de la
presidencia.
6. Los cargos de secretario y administrador podrán acumularse en una misma persona o bien nombrarse
independientemente.
El cargo de administrador en su caso, el de secretario y administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como
por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También
podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.

Y que tengas suerte, porque ya verás, ya verás....

 

Fin del hilo
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