Puntualmente que un propietario se incorpore a una Junta una vez empezada ésta, o que se ausente antes de que termine, en principio no debería suponer ningún problema siempre y cuando conste en acta en qué punto de las votaciones se incorpora o ausenta, ya que de ello depende el recuento de votos y, por lo tanto, las mayorías necesarias para alcanzar cada uno de los acuerdos (en nº de votos y en % de coeficientes de participación).
El problema, y gordo, puede surgir cuando son varios los propietaros que actúan de este modo, y en diversos momentos de la Junta; esto supone el estar interrumpiendo la misma para que el secretario pueda calcular votos y coeficientes presentes en cada uno de esos momentos, lo que puede llevar a error a la hora de contabilizar dichos votos, máxime si los que se incorporan o ausentan no comunican tal circunstancia.
En una comunidad, y con gran número de asistentes entrando y saliendo, la Junta podría convertirse en un auténtico caos, que podría llevar, incluso, a tener que repetir la Junta por imposibilidad de realizar el recuento de forma correcta.
Una buena alternativa, en estos casos, podría ser establecer una norma en la que, una vez iniciada la Junta, aquellos propietaros que se incorporen a la misma podrán tomar parte en las deliberaciones pero no votar en ese instante (es decir, se lse considera a todos los efectos como "no presente y no representado"); una vez notificados los acuerdos mediante el envío del acta, podrán manifestar o no su conformidad a los mismos, siguiendo el procedimento establecido en el art. 17 de la LPH.
Saludos.