De acuerdo con la Ley el representante de la comunidad ante terceros, en juicio y fuera de él, es el Presidente.
Por tanto, el único apoderado de la Comunidad es el Presidente. Y es el único que debería tener firma en los bancos.
Ni siquiera la Junta de Propietarios podría dar poderes a otra persona, ya que por ley, los nombramientos que la Junta haga, no pueden menoscabar las labores de representación ante terceros del Presidente.
Ahora bien, a pesar de ello, es muy normal que tanto administrador como vocales o vicepresidentes tengan firma en la cuenta del Banco, lo que es un grave error, porque si dos de ellos quieren "puentear" al presidente, podrían hacerlo.
Saludos