administrador22, si se lleva a cabo la impugnación, entiendo que una de las consecuencias jurídicas es que se anularía el acuerdo, pero... ¿habrían de rehacerse los cálculos, de tal forma que los comuneros que hayan pagado de más se les devuelva lo ingresado indebidamente, y los comuneros que ingresaron de menos tengan que abonar la diferencia?
Supongamos un presupuesto anual de 10.000 euros, en una comunidad de 5 propietarios, con los siguientes coeficientes de participación:
Propietario A: 40%
Propietario B: 30%
Propietario C: 20%
Propietarios D y E: 5% cada uno
Acuerdan en Junta Ordinaria , por mayoría, establecer la cuota a partes iguales, es decir, 2.000 € anuales cada uno (166 €/mes).
El propietario E vota en contra en la Junta, y una vez recibida el acta, impugna judicialmente el acuerdo adoptado por ser contrario a la Ley.
No obstante, y puesto que el acuerdo es ejecutivo, va ingresando mensualmente en la cuenta de la comunidad los 166 €.
La sentencia es estimatoria (2 años después) a las pretensiones del Propietario E: se anula el acuerdo. ¿Al propietario E la comunidad le devuelve lo que ha pagado de más en estos 2 años? ¿Y los propietarios A y B habrán de abonar a la comunidad lo ingresado de menos en esos 2 años?
No sé si me he explicado bien ...
Se me olvidó comentar que el propietario E, en estos 2 años, votó en contra de la aprobación de los presupuestos de ingresos y de las cuentas de gastos presentados por la comunidad en las Juntas Ordinarias celebradas.
Editado por Briandera 12/05/2011 19:12