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C
Castulo
26/05/2011 16:13

Cocheras

¿Es justo el reparto de cuotas de comunidad en relación a las cocheras?

3.345 lecturas | 1 respuestas

Hola, soy presidente de unas cocheras y de una comunidad de vecinos encima de las cocheras. Las cocheras tienen un acceso totalmente independiente y a ellas no se accede desde ningún portal.

El bloque de viviendas cuenta con 2 comunidades de pisos. Las escrituras de obra nueva adjudicaron el 23% de participación a una comunidad de pisos, por el solo hecho de que allí están los contadores de luz.

Mi comunidad de pisos está encima también de las cocheras (en mayor porcentaje que la otra), pero no recibe ningún pago de comunidad.

La escritura de obra adjudica, por otro lado al local de cocheras un 11% de participación dentro de los elementos comunes del edificio. También explica textualmente que el suelo y el vuelo del edificio son elementos comunes del edificio de las dos comunidades de pisos.

¿Es justo que una  de las comunidad de vecinos cobre una cuota de  comunidad muy alta, mayor que la de un piso(la que en  la escritura le adjudica el 23 % de los elementos comunes dentro de su comunidad) a las cocheras, y la otra comunidad (que yo presido), no reciba nada, aun cuando las cocheras tienen una participación en elementos comunes del bloque del 11% estamos pagando por las cocheras en nuestro seguro de mi comunidad de pisos, y además están más  debajo de mi comunidad de viviendas que de la otra.

Como presidente de las cocheras,¿ a qué comunidades de piso tengo que pagar? Puede una comunidad poner una cuota máxima del 23%, aunque no tenga ninguna vinculación física con las cocheras.

Por favor ayudenme pues las actitudes en mis comunidades son nada dialogantes y el ambiente es  bastante tenso.

 

 

 
optimizo
optimizo
26/05/2011 20:13

No es cuestion de justicia, el titulo constitutivo lo realiza quien otorga la escritrura, normalmente el promotor, y al comprar el piso o plaza esas son las condiciones por todos conocidas sin mas que acudir al registro.  En el art. 5 LPH se detalla esto.

Esas condiciones deben cumplirse tal y como se establecen y para modificarlas es necesaria UNANIMIDAD en virtud del art. 17.1 LPH

 

Un saludo

 

Fin del hilo
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