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K
keluna
07/06/2011 23:15

proceso monitorio

¿Cómo puedo cobrar las deudas de mi comunidad de vecinos?

6.618 lecturas | 9 respuestas

Hola, por favor necesito alguien que me guie como funciona este tema, soy la nueva presidenta de una comunidad de 23 vecinos, y tenemos 20.000 € de morosos, se esta pagando a bogado y procurador, y no cobramos nada desde hace 1 año y medio.

mi pregunta es, de los vecinos que estan en juicio normal, lo nuevo que generen de deuda se puede presentar con este sistema?

y los que recien son morosos y no tienen juicio, que pasos debo seguir? las deudas estan certificadas en el acta en que yo asumi, estoy decidida a cobrar y hacer lo que sea, ya que la anterior presidenta y el administrador solucionaba todo con derramas indefinidas.

muchas gracias

 
G
guanio
05/07/2011 21:48

guanio dijo:

buenos dias, ¿hay algun presidente que haya conseguido cobrar algo en un proceso monitorio? por los casos que estamos viendo nos atacan como presidentes por poner derramas para poder cubrir a los morosos, ya que las facturas, paguen o no paguen estos vecinos, siguen llegando, y la comunidad sigue necesitando reformas para que no se nos convierta en ruinas. Pero ¿ alquien sabe como poder sufragar estos gastos? por que yo ya no lo se. Si hago derramas, me lo prohibe la ley. y si no las hago me cortan el suministro de algo,  o me denuncian porque no hay fondos para pintar y evitar las goteras ¿ que hago?

ya tengo dos procesos monitorios interpuestos, pero por lo de leo va paaaaaaaaaaaa laaaaaaaaaaaaaaaargo.

gracias

 

 
G
guanio
05/07/2011 21:45

buenos dias, ¿hay algun presidente que haya conseguido cobrar algo en un proceso monitorio? por los casos que estamos viendo nos atacan como presidentes por poner derramas para poder cubrir a los morosos, ya que las facturas, paguen o no paguen estos vecinos, siguen llegando, y la comunidad sigue necesitando reformas para que no se nos convierta en ruinas. Pero ¿ alquien sabe como poder sufragar estos gastos? por que yo ya no lo se. Si hago derramas, me lo prohibe la ley. y si no las hago me cortan el suministro de algo,  o me denuncian porque no hay fondos para pintar y evitar las goteras ¿ que hago?

ya tengo dos procesos monitorios interpuestos, pero por lo de leo va paaaaaaaaaaaa laaaaaaaaaaaaaaaargo.

gracias

 
darcyman
darcyman
05/07/2011 15:17

Buenos dias

Soy presidente de una comunidad ayudado por un administrador.

Presentamos un monitorio hara un año y medio o dos años y me dice el administrador que como la deuda es de 1200 euros de cuotas de comunidad de ese vecino que no se le puede embargar el piso. Que han ido al Registro de bienes Muebles a ver si se le puede embargar otra cosa.

Esto puede ser asi ?? Veo que si un vecino no paga desde hace ya unos 3 años no pasa nada de nada. Que plazo tiene un monitorio realmente ? Y que efectos tiene a la hora de embargar?

a la espera de sus amables noticias

 

Saludos


 

 
G
guanio
03/07/2011 12:59

tengo una amiga que se compro un sonotone y no lo pagó en el 2008

en 2010 le vino un burofax. que no le hizo caso. y ahora le vino una citacion del juzgado pero ella esta en el  hospital desde marzo, y no tiene a nadie que recoja esta documentación. ¿ que puede pasar?

 
G
guanio
03/07/2011 12:45

buenos dias. en mi caso, el proceso monitorio me ha contestado a los 6 mese. pero ahora el propietario no aparece, y me piden que haga el siguiente paso.  y no se cual es.

el caso, que nos pasa como a otros, la comunidad no tiene fondos, tengo dos prpcesos monitorios puestos. uno de 1000€ y otro de 500. mas otros morosos en pequeño que se dejan caer, porque los otros no pagan.

¿ que puedo hacer? soy nueva de presidenta y entre la crisis y los morosos no levantamos cabeza.

gracias.

 
optimizo
optimizo
19/06/2011 11:52

La ley es clara en el art. 21.2 LPH es claro:

2. La utilización del procedimiento monitorio requerirá la previa certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios por quien actúe como secretario de la misma, con el visto bueno del presidente, siempre que tal acuerdo haya sido notificado a los propietarios afectados en la forma establecida en el artículo 9.

 

Si hay algun acuerdo en junta anterior aprobando la liquidación de la deuda lo pueden ejecutar directamente si no es mejor hacer deuda porque pueden perder el procedimiento por este motivo.

Como los gastos lo pagara el moroso les aconsejo que contraten un adminstrador de fincas profesional si no lo tienen para realizar el proceso puesto que asi se garantizan el cobro por cumplir todos los requisitos legales del proceso.

Saludos

 
1
1261932
19/06/2011 11:13

Buenos dias a todos, a ver si alguien me ayuda a resolver el problema de un moroso en potencia, hay otros, pero este con su dejadez nos preocupa, lleva todo el año pasado y lo que llevamos de este, sin pagar la CUOTA ordinaria de la Comunidad.

Tenemos justificantes de notificaciones enviadas por "correo certificado", por otra parte, constan las deudas en las Actas correspondientes.

 ¿Con estos datos puede el Presidente y Administrador ejecutar un Proceso Monitorio sin previa convocatoria de Propietarios, con el fin de que estos acuerden dicho Proceso?

Muchas gracias.

 
optimizo
optimizo
19/06/2011 00:59

Coincido con el compañero pero no entiendo si teneis abogado que no haya realizado monitorios, si no lo han hecho plantearos contratar especialistas, administradores de fincas para reclamarlo estos gastos van luego a cargo de los morosos.

Coincido con router en la teoria del monitorio pero la practica depende del juzgado que toque algunos estan tardando como dos años asi que confirma con los abogados que tienes que han hecho realmente.

 

saludos

 
router
router
16/06/2011 15:08

pero que cara mas dura...........recurrir a derramas por que los demas son morosos!!!!!!!!! no lo habia visto jamas!!!!!!!!!

a ver lo del proceso monitorio es.....eficaz...rápido y muy sencillo, yo acabo de hacer uno este mes

 

le tienes que comunicar a los morososo su deuda....despues te vas al juzgado y pides un monitorio....es una plantilla que rellenas......

te pediran una copia del acta donde consta la deuda y una copia de la notificacion que habeis mandado a los morosos y con eso el juez dedice muy pronto!!!!!!!!!!!!!!!

en el caso nuestro.....tiene 20 dias para pagar, sino pues le embargaran.....

te ha servido de algo?

 

Fin del hilo
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