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E
eldel3
09/06/2011 16:03

COMPETENCIAS COMISION DE OBRAS

¿Puede una comisión de obras tomar decisiones en sustitución de la junta?

31.056 lecturas | 14 respuestas

En mi comunidad se quieren hacer unas obras, como hay vecinos que exigen hacerlo de manera legal y dando explicaciones a la comunidad. Al presidente se le ha ocurrido la feliz idea de nombrar una comisión de obras con la finalidad de hacer lo que le de la gana sin autorización de los propietarios. ¿Puede una comisión de obras tomar decisiones en sustitución de la junta? partimos de la base que esta comisión no va a contar con la unanimidad de los votos.

Gracias   

 
C
cafeton
24/03/2022 14:43
Concepcion, Eldel3 puso su pregunta en 2011, creee usted que le ayudará en algo su respuesta?
 
concepcionseco
concepcionseco
23/03/2022 22:58
Muchas gracias. El nuevo presidente si se ha incorporado a la comisión aprobada antes de su nombramiento. Puede hacerse en el caso del presidente o tendría que esperar también otra junta?
 
A
aserval.
23/03/2022 22:43

En principio la comisión se limita a los miembros que fueron aprobados por la junta, si a posterior desean otros sumarse, tendrán que  obtener la autorización de la junta, solicite al presidente la realización de otra junta  que ratifique las nuevas incorporaciones.

 
concepcionseco
concepcionseco
23/03/2022 22:32
Estoy solicitando participar en una comisión de climatización ya creada y me dicen que no puedo
 
P
PEPE123
10/02/2013 21:25

Este tipo de comisiones no suele servir para nada.

Sólo en contadas excepciones son útiles, para estudiar, pedir presupuestos, hablar con proveedores, etc  en algún tema específico que requiera conocimientos muy concretos que posean algunos propietarios, que serían lógicamente los miembros de la comisión. Eso sí, esta comisión "asesora" al presidente, y las decisiones se toman en la junta de propietarios

 
BAPESA
BAPESA
10/02/2013 21:09

Gracias. El presidente puede formar parte de esta comision

 
P
PEPE123
10/02/2013 19:34

Ya contestó Macadi en su día, artículo 13, más arriba está escrito.

Además, dices:

"Esta comision se ha creado apra el control de dichas obras, la aceptacion de los presupuestos asi como la delimitacion de qye vecinos urgen mas laos arreglos."

Esa comisión, JAMAS debe tener poder para aceptar los presupuestos o decidir el orden de las obras.

 
BAPESA
BAPESA
10/02/2013 10:35

yo tengo una duda:

En mi comunidad de vecinos ante los problemas surjidos con unas obras a realizar, se ha decidido crear una comison de obras para el control de las obras. Concretamente es que la comunidad no dispone de la cuantia necesaria para realizar las obras solicitadas por dos diferentes vecinos afectados d¡con deficiendias.
Esta comision se ha creado apra el control de dichas obras, la aceptacion de los presupuestos asi como la delimitacion de qye vecinos urgen mas laos arreglos.
Bueno la cuestion es que el presidente es uno de los afectados, y el que esta montando todo el jaleo, pues quiere que se realicen sus obras, con el que el decida, e incluso amenanzando de denunciar a la comunidad.
Se crea esta comision col el fin de evitar esto, pero resulta que el entra en dicha comision por sus cojones.
Mi pregunta.
¿La comision de obras deveria de estar formada por vecinos del inmueble pero excluyendo al presidente y secretario, ya que estos ya estan en los organos de decisiones de lña comunidad?
¿esite alguna ley o orden que regule en funcionamiento de dicha comision?

 
Burofaxtor
Burofaxtor
13/06/2011 15:39

@eldel3

¿Y no tienes opción de formar parte de esa comisión de obras? Ten cerca a tus amigos, pero más cerca a tus enemigos. De esa manera te podrías enterar de las irregularidades que se producen, si es que las hay. Nosotros que trabajamos en comunidades, vemos indicios de interés económico por parte del presidente o algún integrante de esa comisión de obras. Es muy fácil, con todos los presupuestos en la mano, contactas con tu amiguete, pactas una comisión por la información privilegiada y ya está.

Formando parte de la comisión, te enterarás si hacen irregularidades. Por ejemplo, y sin querer quitarte la razón, obras de 50.000 € y mucho más en una comunidad pueden ser realmente necesarias para atender la obligación de deber de conservación y mantenimiento. Otra cosa es que solo se haya pedido presupuesto a una empresa, que es conocida por uno de los vecinos. En cuanto a que se toquen elmentos estructurales, si se trata de algo necesario para garantizar la integridad estrutural del edificio, no es necesaria ninguna unanimidad para decidir sobre cuestiones técnicas. Otra cosa es que se haga de forma caprichosa.

Creo dificil ir en contra de la comisión de obras si está y sus funciones son acordadas en junta de propietarios, pero no de sus actuaciones. Lo mejor es estar dentro, implicarse y dedicarle algo de tiempo para neutralizar irregularidades desde su inicio. Otra medida es tratar de limitar sus funciones, sin que la junta de propietarios delegue sobre las decisiones de contratación importantes.

Existen formas para hacer que la contratación de obras sea transparente y exista un control por parte de la Comunidad de Propietarios. Nosotros como estudio de arquitectura prestamos asistencias a comunidades para obras de rehabilitación impotantes: redactamos una breve memoria, hacemos un estudio de campo, facilitamos un presupuesto ciego al que se tiene que adscribir todos los contratistas, hacemos que ninguna persona, tanto de junta directiva como nosotros, tengamos acceso a todas las ofertas hasta presentarlas en junta, se hace una selección de presupuestos en dos rondas, la primera para quedarte con los finalistas y en la otra para apretarlos...

Suerte!

 
M
MACADI
13/06/2011 13:17

Crear esa comisión la pueden crear, art. 13 siempre que tengan la mayoría, y darle cometidos que no estén asignados  ya por la ley a los órganos de gobierno que están en la Ley.

Aquí  comienza el problema, los cometidos que pueden darse a un nuevo organo de gobierno son mínimos, por ejemplo, la junta de vocales que existe en muchas comunidades suele tener el cometido de preparar asuntos para llevarlos a la junta de propietarios.

¿Tenéis administrador profesional?

 

 

 

 

 

 

 
E
eldel3
13/06/2011 12:14

Estoy totalmente de acuerdo contigo. El problema de mi comunidad es que en ella manda un "corrillo" que es el que toma a la postre casi todas las decisiones, en la ultima obra se cepillaron más de 50.000 € (somos 22 vecinos) sin preguntar ni informar a nadie, llegaron a ejecutar obras que implicaban alteración de estructura sin ni siquera informar. a pesar de requerirse unanimidad. Un vecino terminó por ir al juzgado y ganó, pero no se puede estar viviendo así, ellos hacen lo que les da la gana y si no te gusta impugna. Si ganas te marginan por "antisocial" y si pierdes te arruinas ya que ellos pagan sus abogados con el dimero de la comunidad. El resto de vecinos, como siempre callan por miedo. Mi problema es como evitar que se constituya la comisión con la ley en la mano.

 

Saludos

 
Burofaxtor
Burofaxtor
13/06/2011 10:17

Nosotros en obras que llevamos en comunidades, solemos recomendar que exista una comisión de obras. Si casa vez que hay que tomar una decisión, hace falta hacer una junta de propietarios... acaba siendo la obra del escorial. Ésta se nombre en junta de propietarios y sus funciones y poder de decisión son acordadas en junta. En algunos casos es solo el seguimiento de los trabajos, y en otros, incluso toman decisiones de contratación, etc...

Mientras se defina el nombramiento y funciones en junta de propietarios y correctamente adoptado, no veo el problema. No es necesaria la unanimidad para esto.

En cualquier caso, se debe cumplir con la legalidad porque el no hacerlo, bien por desconocimiento, bien por ahorrarse dinero en tasas y licencias, puede acarrear problemas más graves, saliendo al final lo barato, caro.

Si detectas alguna irregularidad, puedes primeramente decirselo a la comisión y si no te hace caso ir al ayuntamiento para comunicarlo. Aunque ten cuidado porque si sancionan a la Comunidad, eso te llevará muchas problemas de convivencia posteriores.

 
M
MACADI
10/06/2011 11:47

En el artículo 13 de la Ley  está escrito:

 

Artículo 13

1. Los órganos de gobierno de la comunidad son los siguientes:

a) La Junta de propietarios.

b) El Presidente y, en su caso, los Vicepresidentes.

c) El Secretario.

d) El Administrador.

En los estatutos, o por acuerdo mayoritario de la Junta de propietarios, podrán establecerse otros órganos de gobierno de la comunidad, sin que ello pueda suponer menoscabo alguno de las funciones y responsabilidades frente a terceros que esta Ley atribuye a los anteriores.

 

 

 

 
P
PEPE123
09/06/2011 21:31

Evidentemente, NO, nadie puede sustituir a la junta a la hora de tomar decisiones.

Esa comisión sólo puede existir si los vecinos por mayoría así lo decidís para gestionar y controlar mejor el tema, y con las competencias que les queráis delegar que, por supuesto, deben ser mínimas.

Saludos  

 

Fin del hilo
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