El el artículo 16 de la Ley está escrito:
"Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al Presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre."
La expresión incluirá es bastante clara, es un derecho que tenemos los propietarios según la Ley.
El presidentente no es el responsable del comportamiento de los demás.
En estos casos de malos rollos entre vecinos, el presidente debería exigir ese escrito.
Por otro lado, cuando se incluye un asunto en el orden del día, es para que los propietarios se pronuncien sobre algo, es decir, voten a favor o en contra de algo. No se incluyen puntos en el orden del día de una junta para que un vecino nos cante una canción, o nos cuente sus penas.
En un orden del día no se incluye un punto en el que diga hablará el vecino x . Para eso está el punto final del orden del día, ruegos y preguntas.
Qué es lo que se votó en ese punto de convivencia.
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