Establece el artículo.3.b LPH que a cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo.
El coeficiente o cuota, que no es ya la participación en lo anteriormente denominado elementos comunes, sino que expresa, activa y también pasivamente, como módulo para cargas, el valor proporcional del piso y a cuanto él se considera unido, en el conjunto del inmueble, el cual, al mismo tiempo que se divide física y jurídicamente en pisos o locales se divide así económicamente en fracciones o cuotas. exposición de motivos LPH.
La cuota que se fija en el título constitutivo de la Propiedad Horizontal. Es la que determina la participación de cada uno de los propietarios sobre la totalidad del edificio, y por tanto, sobre la propiedad del solar en caso de demolición del edificio y liquidación del régimen de Propiedad Horizontal.
Se representa como centésimas partes del valor del edificio, por lo cual, la suma de las participaciones o cuotas de todos los propietarios debe ser igual a cien.
Como afirma la SAP Barcelona de 3 enero 1996 la cuota tiene un doble contenido jurídico y económico, ya que sirve por un lado para el cómputo de las mayorías y por otro para la participación en la propiedad y en los gastos.
En este mismo sentido, la SAP Barcelona de 3 enero 1996 declara que la cuota cumple la doble función, art. 3, de servir de módulo de determinación de la participación en los elementos comunes, de interés para los casos de construcción de nuevas plantas, destrucción del edificio, petición vinculante de la convocatoria de los propietarios a juntas extraordinarias o cómputo de la mayoría que es necesaria para la validez de determinados acuerdos... y, a la vez, de módulo de participación en las cargas esto es, en la contribución a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. Es evidente, por lo tanto, que la misma tiene un contenido jurídico y económico que se integra, o cuanto menos repercute de modo importante, en el que, activa o pasivamente, a cada propietario corresponde como titular de su piso o local.
Es decir, la cuota de participación resulta determinante en la vida de la comunidad en dos aspectos fundamentales:
- La distribución de la obligación de contribuir a los gastos según el sistema legal establecido en el artículo.9.1.e LPH.
- La obtención de doble mayoría, de votos y de cuotas en la adopción de acuerdos comunitarios por el régimen de mayoría, incluídas las cualificadas.
Cabe la posibilidad de que un mismo elemento privativo disponga de diferentes coeficientes o cuotas. Así, cabe que tenga una cuota rerspecto del edificio en particular y otra respecto de la urbanización en general. También es posible que dentro del msimo edificio disponga de una cuota distinta en relación con diferentes gastos que no son comunes a todos los copropietarios, como puede ser el garaje, el ascensor, etc.
La DGRN, de 23 julio 1966, citada por la DGRN de 19 abril 2007, afirma que la cuota de participación de los titulares de cada departamento privativo puede tener diversas aplicaciones, tales como seqalar la proporción en la propiedad total del edificio o en la distribucisn de gastos y cargas, sin que necesariamente sean idénticas dichas participaciones como claramente se desprende del artículo.9.1.e LPH ; y, aunque ni en la Ley Hipotecaria ni en la de Propiedad Horizontal se hace referencia a la existencia de una cuota que fije la participación de cualquier propietario en los elementos comunes, es precisamente la proporción del interós de los propietarios en estos elementos la que reviste mayor importancia, pues determinara su participación en los nuevos locales en caso de elevación del edificio, o en el solar si aquél se destruye, y por eso el artículo.396 CC destaca los dos elementos de esta especial propiedad: los pisos o locales -de propiedad independiente o separada- y los elementos comunes -en copropiedad-, por lo que estando el edificio compuesto de elementos comunes y de elementos independientes, la cuota de participacisn en aquillos equivale a la participacisn en el edificio en su totalidad.
Por ello, si se extinguiese el régimen de propiedad horizontal, en los casos seqalados por la Ley, esa cuota de participacisn en relación con el total valor del inmueble se traduciría en una cuota de liquidación en consonancia con la de participación fijada (DGRN Res. de 5 mayo 1970. Registro de la Propiedad).