Hola,
El régimen jurídico de la remoción o destitución del Administrador es el mismo que el del resto de cargos de la Comunidad, tal y como establece el art. 13.7 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal. Mediante un acuerdo de la Junta de Propietarios, convocada en sesión extraordinaria, el Administrador de la Comunidad, antes de que finalice su mandato, puede ser destituido de su cargo (Sentencia de la AP de Madrid de 4 de julio de 2000).
Incluso un Administrador que haya sido nombrado por tiempo indefinido, establece el art. 13.7 LPH, puede ser removido de su cargo, exista o no justa causa, por la Junta de Propietarios.
La existencia de un pacto en el que se establezca que el Administrador no puede ser removido de su cargo hasta que transcurra un determinado periodo de tiempo o hasta que finalice su mandato, es nulo y no surte ninguna clase de efectos. La Comunidad de Propietarios podría cesar libremente, cuando lo estimase oportuno, al Administrador.
No obstante, la LPH no establece las causas específicas de remoción del administrador. Debe tenerse en cuenta que nada impide a los copropietarios establecer en los estatutos de la Comunidad causas específicas de remoción del cargo de Administrador. La desidia, los comportamientos negligentes o resolver los asuntos de forma favorable a sus intereses particulares, son ejemplos de causas que pueden incluirse en los estatutos para el cese del Administrador.
La cuestión más relevante en materia de remoción del Administrador es determinar si el Administrador tiene derecho a reclamar alguna indemnización cuando se le destituye sin causa justificada.
Existen tesis contrapuestas en doctrina y jurisprudencia. Unos piensan que no se le tiene que indemnizar (Sentencias de la AP de Málaga de 6 de octubre de 1999 y de la AP de Barcelona de 15 de abril de 1999), en cambio otros piensan que debe indemnizarse al Administrador que ha sido destituido antes de cumplirse el tiempo pactado cuando: el cargo de Administrador sea remunerado, la destitución se produzca sin justa causa, o cuando se realice sin respetar el plazo de preaviso pactado; y cuandola destitución haya ocasionado perjuicios al Administrador.
En vuestro caso existe justa causa por lo que podréis removerlo de su cargo sin obligación de indemnizar.
El Administrador destituido está obligado a entregar al Presidente toda la documentación relacionada con la Comunidad de Propietarios, no pudiendo retenerla en su poder hasta que la Comunidad abone las cantidades que le adeuda (por todas, la Sentencia de la AP de Barcelona de 15 de abril de 1999.
Espero que os sea útil.
Un saludo.