En virtud del artículo 19.f de la LPH, el acta deberá expresar los acuerdos adoptados indicando cuando fuese relevante para su validez los nombres de los propietarios que hubiesen votado a favor y en contra así como sus respectivas cuotas de participación. ¿Cuando se considera relevante?
Tanto para ejercer el cargo de presidente como de vicepresidente es necesario ostentar la condición de propietario. ¿Puede exigirsele que lo demuestre? En caso de ser así, ¿cómo se ha de proceder?
¿Existe algún tipo de incompatibilidad en el hecho de que la persona que se presenta voluntaria a ejercer el puesto de presidente de la comunidad, habiéndose establecido en reuniones anteriores que el cargo sea ejercicio por orden de portal y piso, sea, además de propietario, subordinado de la persona que presta sus servicios como administrador de la comunidad?
¿ Tiene obligación el/la administrador/a de saber si las personas que se presentan y votan en la Junta son propietarios ? Si un vecino le pregunta en la Junta si efectivamente lo son, ¿tiene obligación de responder?
¿ Puede el/la administrador/a usar un acta de una Junta Extraordinaria para amenazar a los vecinos con denunciarles ante la justicia si no se retractan públicamente de haber expresado su deseo de cambiar de administrador y que éste vele por reducir costes y cuotas y redactar actas fidedignas?.
Para proceder a la auditoría de cuentas, la comunidad adoptará un acuerdo al respecto por mayoría simple. ¿ A qúién se lo podríamos encargar y cuál suele ser el precio?
Como vereis tenemos algunos problemillas en la comunidad y nos resultaría de gran ayuda que nos contestaseis.
Muchas gracias y un saludo