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T
torerita
16/06/2011 22:04

CONVOCATORIA REUNION SIN EL PRESIDENTE

¿Un acuerdo tomado por el 25% de los propietarios tiene validez para destituir al presidente?

10.081 lecturas | 9 respuestas

Hola a todos, en mi comunidad, el presidente vive fuera y no se ocupa actualmente de nada, se "ocupa" de todo el administrador (que además es propietario).

El caso es que yo y otros cuantos vecinos hemos convocado una reunión (l 25% que dice la ley) para intentar cambiar de administrador, porque hemos encontrado otro mejor y además más barato. Pero como el actual administrador es también propietario se ha enterado y  ha quitado los carteles y nos ha dicho que está mal.

Mi pregunta es... si la reunión está convocada por el 25% de los vecinos en primera y segunda convocatoria, buzoneada la convocatoria en todos los buzones  y se toma el acuerdo de destituirle esté será valido?? o nos dará problemas el administrador-propietario?? que tipo de cuestiones legales puede alegar para que no le despidamos??? que es lo que está mal hecho???

Gracias anticipadas por su ayuda

 
optimizo
optimizo
22/06/2011 21:09

Me parece que Polemica y Adguar han desaparecido por el tono de sus mensajes.

 
P
PEPE123
18/06/2011 17:45

Yo creo que Adguar987 es Adminitrador, pero Colegiado, pues si no fuera colegiado no sabría estas cosas.

 
optimizo
optimizo
17/06/2011 15:26

Deben identificarse y firmar los vecinos convocantes.

 
T
torerita
17/06/2011 14:39

muchas gracias a todos, la unica cosa que no está correcta de lo que me comentaís es que la convocatoria no está firmada por los vecinos convocantes... es decir convocan el 25% de los vecinos pero no pone quienes... que me aconsejaís? es posible que el administrador-propietario impugne el acta por este motivo?? 

 

gracias de nuevo por vuestra ayuda 

un saludo

 

 
M
MACADI
17/06/2011 12:58

artículo 16 punot 2

2. La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión

 
M
MACADI
17/06/2011 12:50

Artículo 16

1. La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación.

-----------

La expresión "lo pidan", entiendo que se refiere a que lo pidan al presidente, ¿a quién se pide?

Entiendo que es una solicitud a la que se tiene derecho, y por tanto el presidente tiene que convocarla dentro de un plazo prudencial.

 

 

 
optimizo
optimizo
17/06/2011 12:28

MACADI dijo:

Hay que entregar  un escrito al presidente firmado por los propietarios que sumen más del 25% y del 25% del coeficiente,  solicitando que convoque una junta de propietarios con los puntos siguientes en el orden del día.  En caso de que en un plazo prudencial, (10 días por decir algo) no lo haya hecho, es cuando lo puedes hacer tú.

 

No es necesario la podeis convocar directamente vosotros firmando la convocatoria ese 25%, lo que si debeis cumplir es todos los requisitos formales de la convocatoria que establece la ley.

Lo mas logico como dice Macadi es hablar con el presidente en aras de las buenas relaciones vecinales pero no es necesario el art. 16.2 LPH faculta directamente al 25% de los vecinos o de las cuotas de participación a la realización de la convocatoria.

 

Mucha suerte y un saludo

 
M
MACADI
17/06/2011 09:28

Hay que entregar  un escrito al presidente firmado por los propietarios que sumen más del 25% y del 25% del coeficiente,  solicitando que convoque una junta de propietarios con los puntos siguientes en el orden del día.  En caso de que en un plazo prudencial, (10 días por decir algo) no lo haya hecho, es cuando lo puedes hacer tú.

 
P
PEPE123
17/06/2011 00:08

La convocatoria está perfectamente hecha. Haced la junta, con independencia de lo que diga el administrador, tomad los acuerdos que los propietarios considereis oportuno, y los ejecutais.

Por cierto, solo como comentario, no es demasiado recomendable elegir cargos remunerados entre los propietarios, siempre es mejor que sean personas ajenas a la comunidad. Y lo mismo pasa con contratación de servicios, obras, etc.

 

Fin del hilo
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