LPH, Artículo 16.1:
La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.
En su caso, 3 propietarios, o menos si los solicitantes suman un 25% de las cuotas de participación.
Saludos.