Hola muy buenas, aunque os he leído en multitud de ocasiones, hoy es la primera vez que os escribo, encantado de conoceros.
Mi problema, es el siguiente (bueno, el mas urgente, porque llamar Comunidad de Vecinos, al lugar donde resido, es realizar un acto de puro cinismo, donde mis vecinos consideran las zonas comunes como el patio de su casa, donde pueden hacer lo que "les dé la gana", frase liviana usada aqui para no enturbiar el foro con palabras malsonantes, pero que en realidad, según ellos literalmente lo hacen por que les sale ya se imaginan ustedes de donde, tanto en femenino, como en masculino,):
1) ¿Es obligatorio aprobar el acta de la reunión anterior, en la siguiente aunque esta sea extraordinaria?
2) ¿Puede ejercer una persona como Administrador, si el acta en el que se nombra, aún no ha sido aprobada por la Junta de Propietarios?.
3) En mi Comunidad, se quiere imponer unas cuotas extras, para pagar débitos ocasionados por los morosos (todos estan denunciados en el Juzgado, pero lo mas que hemos conseguido, es una notación en el Registro de la Propiedad), es la segunda vez que ocurre, en dos años, (la primera se nos devolvió sin intereses), y la cuota propuesta es de 4 veces mi cuota mensual (unos 250 euros). Creo que es abusivo, y vulnera el Art. 18, párrafo 1 C, y tengo la intención de impugnar, ¿Cuándo debo, hacerlo?, ¿sin dejar pasar tiempo?, o esperar a recibir el Acta, que suele tardar siempre mucho en llegar y para cuando lo haga, si me han cobrado la cuota, será ya un hecho en parte consumado, y si no lo abono, no estaré al día en las cuotas, requisito necesario para poder impugnar.
4) La asistencia a la reunión, fue extrañamente escasa, muy por debajo de lo normal, aún estoy investigando, el día anterior informé a un vecino, que desconocía que había reunión al día siguiente, indicándome este, que no había recibido citación, y otro vecino con el cual no he podido contactar, puesto que no es residente, tampoco acudió siendo esta la primera reunión que falta, lo que me extraño mucho, unido, a que solo acudieron un grupo de 4 o 5 personas afines a la presidencia, me hace que sospechar.
La citación con el correspondiente orden del día, no fue colocada en el tablón de anuncios de la Comunidad, ¿es suficiente este dato, para alegar defecto de forma en la citación? O tengo que buscarme testigos que estén dispuestos a declarar que no han recibido dicha citación, que ya sería más difícil.
Ayudenme por favor, esto supondrá para mi un esfuerzo, que mi economía no podrá soportar, y nunca me retrasado en una cuota de la Comunidad.
Editado por GreenEagle 04/07/2011 22:54
Editado por GreenEagle 04/07/2011 22:58