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GreenEagle
GreenEagle
05/07/2011 01:10

ideas de medidas contra morosos.

¿Qué medidas se le pueden imponer a los moroso para presionarlos a pagar?

9.547 lecturas | 17 respuestas

Abro este hilo para pedir opinión sobre ideas a realizar para presionar a los  morosos, excluyendo el ya consabido proceso monitorio, porque por ejemplo, imponer un recargo, parece que hay jurisprudencia y puede hacerse, pero mucha gente lo desconoce, y entre ellos muchos administradores, por lo menos el anterior mio y la actual, por lo que me temo que puede haber mas medidas de presión que desconozcamos.

Yo lanzaré una que se me ha ocurrido a mi, y os pido debatir sobre ella (pros, contras, legalidad, etc.) asi como de las que se os ocurran.

Mi idea es,  en reunión ordinaria, extraordinaria, etc. SIN INCLUIR EN ORDEN DEL DIA (tiene su porqué), aprobar una tropelía/burrada, contra el moroso (del orden de exigirle el pago de triple cuota, mientras no esté al día, o cosas asi), que claramente vulnere el articulo 18 párrafo 1 C., para que se vea obligado a impugnar, con lo que si quiere hacerlo, tendrá que ponerse al día en las cuotas.

El riesgo puede ser,  el pago de costas, que abonados entre todos no supondrá esfuerzo alguno, y mucho menos, si se consiguen cobrar deudas del orden de 1.000 euros.

Que no impugna, pues bueno,  mas dinero a pedir en el monitorio y mejor para la comunidad.

Saludos


Editado por GreenEagle 05/07/2011 1:13
 
J
jolubel
17/07/2011 11:19

A la vista de que, en general, no se conoce debidamente el procedimiento a seguir para cobrar a los morosos, propongo que se inserte toda la información actualizada del procedimiento monitorio  en "Información básica" de Nuevos Vecinos,com.

Gracias y un cordial saludo.

PD.: ¿Dónde está ubicado el sitio para hacer sugerencias? Si no existe debería de crearse.

 
F
Fixin
12/07/2011 09:13

jolubel dijo:

1261932: Lo que intentaba decirle a guanio es que para poner el monitorio no es necesario procurador y abogado. Sólo si  si el deudor se opone es quien tiene que hacerlo con procurador y abogado si la cantidad reclamada es superior a los 900 € (ya lo encontré) y entonces si se inicia un juicio o verbal (hasta 6000 €) u ordinario (superior a 6000 €).

Por lo que el moroso tiene que mojarse y contratar los servicios de un procurador y un abogado, si no quiere pagar. 

 

Solo un apunte, los 900 euros a los que os referís ya no son tales. Actualmente la cantidad es de 2000 euros. Art. 539.1 LEC.

 

Saludos

 
J
jolubel
11/07/2011 20:20

1261932: Lo que intentaba decirle a guanio es que para poner el monitorio no es necesario procurador y abogado. Sólo si  si el deudor se opone es quien tiene que hacerlo con procurador y abogado si la cantidad reclamada es superior a los 900 € (ya lo encontré) y entonces si se inicia un juicio o verbal (hasta 6000 €) u ordinario (superior a 6000 €).

Por lo que el moroso tiene que mojarse y contratar los servicios de un procurador y un abogado, si no quiere pagar. 

 
1
1261932
11/07/2011 13:14

jolubel; Las Normas que yo tengo en mi poder sobre la actuación contra morosos, a través del PROCESO MONITORIO, (segun Bufete Carbonel y Asociados) dice: OPOSITOR DEL DEUDOR.:

Si el Deudor presenta escrito de Oposición, el asunto se resolverá definitivamente en el Juicio que corresponda, es decir, el Juicio Verbal, cuando la cuantía no supere los 3.005,06 € ó el Juicio Ordinario cuando exceda de dicha cantidad.

El escrito de Oposición habrá de ir firmado por Abogado y Procurador cuando la cantidad reclamada exceda de 901,52 euros.

 
J
jolubel
10/07/2011 22:07

Guanio:

¿De dónde sale lo de los 900 €? Yo no lo he visto en la Ley.

El art.814.2 dice: "Para la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio no será preciso valerse de procurador y abogado".

 
G
guanio
10/07/2011 21:28
si, esa es muy buena pregunta. en mi caso, solo me cubre el monitorio hasta 900€, a partir de ahi necesito abogado y procurador, cosa que me sube la deuda al doble, mas lo que va subiendo ya que los meses siguen pasando, y ellos sin pagar. y ya hace 9 meses que lo puse. lo que no se si los siguientes pasos hay que poner las sumas de las nuevas deudas, o eso lo hace el SR, juez.
saludo
 
J
jolubel
10/07/2011 20:58

La cuantía máxima para utilizar el proceso monitorio es de 250.000 €.

El proceso está regulado en los art. 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que perfectamente podéis consultar en internet.

Por ejemplo, en http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l1-2000.l4t3.html

Lo que es preocupante para todos, estoy convencido, es que lo que se indica en el art. 815: "el Secretario judicial requerirá al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al peticionario, acreditándolo ante el Tribunal, o comparezca ante éste y alegue sucintamente, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada", sea el inicio de un cúmulo de incumplimientos que acabe haciendo inservible la vía que el Legislador ha puesto en manos de los ciudadanos.

¿Cómo podemos denunciar a esos Juzgados de que no cumplen, ni los plazos ni la finalidad que tiene la Ley? Esa es la pregunta.

 
optimizo
optimizo
09/07/2011 15:31

No el moroso no pierde sus derechos excepto el de voto, puede ir perfectamente al juzgado.

Para evitar eso esta el monitorio y aunque es lento si pasa aunque esten en concurso de acrreedores la comunidad puede inscribir la deuda en el registro de tal manera que para vender el piso o el banco embargarlo habra que pagar la deuda comunitaria.

Es cuestion de explicarles a los vecinos la situación sinceramente creo que necesitan un adminsitrador como el comer y si lo tienen busquen uno que les solucione el problema y haga entender a los vecinos que si no pagan ellos pagaran igual y la comunidad se deteriorará mas con lo que habra nuevas derramas.  Si entran en el circulo que comenta como bien dice tendran problemas.

 

Suerte y saludos

 
GreenEagle
GreenEagle
08/07/2011 23:26

Si, aceptamos que es un abuso, y asumiremos las costas, sabiendo estos vuelvo a la pregunta, ¿para ir al juzgado  a denunciar el abuso, el moroso debe estar al dia en las cuotas?.

Para que nos entendamos, somos 46 vecinos con 5 morosos, pero de esos morosos morosos, mas dos que estan en concurso de acreedores, y estamos en la cola para cobrar. Yo tengo que abonar urgentemente mi cuota mas 250 euros que es cuatro veces mi cuota, para evitar la asfixia, aún asi nos quedaremos cortos, por que los morosos no pagaran, y me temo que por esta decisión la lista de morosa crecerá, y no solucionaremos el tema de pagos pendientes.

Sinceramente, a mi me da igual una extra de 50 euros, para pagar costas, abogados etc.pero acabar con los morosos, además de sentar un precedente para los que piensan serlos.

Sinceramente hay muchos vecinos que dicen que si este y ese no pagan y no les pasa nada, y además disfrutan de todo a sus anchas porque no se les puede prohibir pues que ellos pagaran cuando les de la gana.

Lamento ser tan pesado,pero estoy viendo que esto es el comienzo de irse a pique de mi comunidad

 
optimizo
optimizo
08/07/2011 22:44

Me parece que es mas efectivo los rumanos...

Hablando en serio el proceso monitorio esta para algo y sirve para cobrar y ademas el moroso paga las costas del juicio creo que es suficiente valido.

Si quieren vulnerar la legalidad hagalo pero atengase a las consecuencias porque si encuentra alguien que vaya a un abogado tendran que pagar las costas del juicio de sus  abusos y en vez de cobrar pagaran pero bueno cada uno es libre de hacer su capa un sayo.

 
GreenEagle
GreenEagle
07/07/2011 12:22

¿Es posible que el juez lo eche para atras sin existir impugnación, o ha de existir dicha impugnación para que el juez lo rechace?, en el segundo caso, yo tendría razón, en el primero, pues se pone en el orden del dia, ¿seguiria siendo válida la idea?.

Monitorio normal, hecho,  no se porque, pero el resultado, solo una notación en el Registro de la Propiedad, pero el dinero no lo vemos, es mas, ahora tenemos nuevos acreedores, la Sra. Procuradora que ha llevado los casos, y el Abogado.

Soy, de la opinión, de que esto es una triquiñuela legal, que si los morosos son muy dados a buscarlas, ¿porque no podemos hacerlo nosotros?

Sigo abierto a opiniones.

 
G
guanio
06/07/2011 17:01

buenos dias. en respuesta a su pregunta, un monitorio normal no se puede porque segun creo la deuda a reclamar debe ser inferior a 900€.

lo que no se que pasa cuando la primera demanda que se interpone si es inferior  pero con el paso del tiempo y con lo que tarda el juzgado, cuando llega a terminar el monitorio, ya no cumple porque pasa de los 900€ y habrá que volver a empezar, o al meter el abogado y procurador, sigue desde donde se queda el monitorio?

gracias

 
NV75
NV75
06/07/2011 11:43

¿por que no os vale un proceso monitorio normal llevado por un profesional?

 

saludos

 
A
administradormajadahonda
06/07/2011 09:24

Si es medianamente listo, y como bien describe en los comentarios posteriores una gran mayoría de morosos, por lo menos antes, se conocen todas las triquiñuelas, lo que harán será esperar a que su comunidad presente la demanda, dado que el acuerdo es contrario a ley con indicar que dicho punto no estaba incluido en el orden del día, el juez de turno lo echará para trás en el primer paso del juicio.

 
admi-geco
admi-geco
06/07/2011 00:44

Sin Comentarios.

 
GreenEagle
GreenEagle
05/07/2011 15:35

Veo que no se me ha entendido bien, olvidemonos, de la legalidad, precisamente eso es lo que se pretende, obligar al moroso a acudir al Juzgado, con lo que tendrá que ponerse al dia en los pagos para hacerlo, antes de tres meses. Los gastos de juicio, vuelvo a repetirlo, merecería la pena abonarlo entre todos, si con ellos conseguimos cobrar deudas del orden de los 1.000 euros, hay casos, en que los intereses que le provocan a la comunidad, la falta de estos 1.000 euros, o el esfuerzo que debemos hacer los demás para reponer esa cantidad que falta, es superior al de las costas, mientras el moroso sigue de rositas.

Insisto, que aqui lo que pretendo es que se den ideas, para aprovechar la ley y ejercer una presión sobre el moroso, aparte de la via judcial,.

A lo mejor me he quedado corto en lo de triplicar la cuota, lo mejor sería imponer una sanción por los perjuicios causados a sus vecinos de 15.000 euros. si no abona en un mes, para que tenga que ir por narices al juzgado, solo le quedaría dos opciones, pagar para no ser sancionado, o pagar para impugnar, en ambos casos, PAGARÍA, y si no lo hiciera pués 15.000 euros mas al monitorio y que tarde lo que quiera.

¿Se  me ha entendido bien?

Edito para indicar que por ejemplo en m comunidad, hay 4 morosos, que superan los 2.500 euros de débito cada uno. y uno de ellos es una famosa constructora, que sigue en activo con obras faraónicas en Sevilla, que se ha escapado del primer monitorio, precisamente haciendo lo pido aqui, buscando recovecos de la ley, exactamente, se ha anulado el montorio porque lo denunciamos en el juzgado al que pertenece la comunidad, y debimos hacerlo en otro, o al revés, no me acuerdo, 

 

 

 


Editado por GreenEagle 05/07/2011 15:56
 
optimizo
optimizo
05/07/2011 10:59

Es ilegal aprobar algo que no este incluido en el orden del dia, hay bastante jurisprudencia por el tema.

En cuanto a penalizaciones y demas debe tener en cuenta que hay gente que no paga porque no quiere y quien no paga porque no puede y se podrian impugnar acuerdos facilmente si la deuda se triplica y demas con lo que van a conseguir incurrir en gastos innecasarios a la comunidad y no hay seguridad de cobro.

Pueden tomar el acuerdo que quieran y entiendo que el monitorio por desgracia en españa es lento pero tambien tenga en cuenta que a los morosos la ley les priva del voto con lo que se pueden tomar otro tipo de acuerdos ordinarios que van contra sus intereses, al ponerlo uno de ellos en el orden del dia es una buena motivación para que paguen puesto que si no han pagado antes de la junta no pueden votar.

 

Saludos

 

Fin del hilo
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